REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004609.
ASUNTO: RP11-P-2015-004609


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos ISMAEL DEL VALLE LUGO Y WILFREDO RAFAEL ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ISMAEL DEL VALLE LUGO Y WILFREDO RAFAEL ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; En virtud de que en fecha 08/09/2015 cuando funcionarios adscritos a la Coordinación policial de Arismendi dejan constancia en ACTA POLICIAL, que siendo las 09:00 horas de la noche encontrándonos de servicio…en el patrullaje selectivo preventivo con la finalidad de neutralizar las acciones delictivas que se pudiesen cometer… avistamos a dos ciudadanos estos al ver aproximar la comisión policial uno de ellos hace maniobras sorpresivas con sus manos lanzando como especie de un objeto hacia la maleza (acción que fue visualizada por los efectivos policiales), quienes dan la voz de alto le manifiestan que si tienen algo adherido a su cuerpo o vestimenta que lo muestren este contesta que no, por lo que se procede a una revisión corporal no encontrándose ningún elemento.. Procediéndose hacer un rastreo minucioso en el sector de la maleza donde se visualizó haber sido lanzado el objeto, constatándose que se trataba de Un (01) envase de material sintético transparente con tapa color Blanco; en su interior se encontró Dos (02) envoltorios de material sintético color Azul/negro y otro color rojo en su interior contentivo de residuos vegetales que por su olor y característica deducimos que se trata de unas de las drogas conocidas como marihuana de igual manera Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético especificados como Dos (02) de color verde/negro, Tres (03) color amarillo y Nueve (09) color negro/amarillo, todos contentivos en su interior de un polvo color blanco que por su olor y características deducimos que se trata de unas de las drogas conocidas como cocaína, por lo que respetándose en todo momento sus derechos se les indicó que quedarían detenidos. En razón de estos hechos es por lo que solicito respetuosamente del tribunal DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas, ello en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, y 2° en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y el delito de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en los hechos señalados anteriormente. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Tercera con competencia en materia contra las Drogas del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó querer declarar, y se procedió a identificarlo, quien dijo ser y llamarse: ISMAEL DEL VALLE LUGO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-10-1987 , soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.945.422, Albañil, hijo de Maria Lugo y Luís Fermín, y residenciado en Caratal, Rió Caribe, casa Nº 14, Calle principal, Municipio Arismendi, Estado Sucre.“Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse WILFREDO RAFAEL ROJAS, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-12-1978, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 10.877.088, Albañil, hijo de Juana Rojas y Erasmo Delgado, y residenciado en Quebrada Seca, Sector las casitas, casa verde con blanco, cerca una cancha de bolas criollas, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo.




RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 08/09/2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 08/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación policial de Arismendi en la cual dejan constancia que siendo las 09:00 horas de la noche encontrándonos de servicio… en el patrullaje selectivo preventivo con la finalidad de neutralizar las acciones delictivas que se pudiesen cometer… avistamos a dos ciudadanos estos al ver aproximar la comisión policial uno de ellos hace maniobras sorpresivas con sus manos lanzando como especie de un objeto hacia la maleza (acción que fue visualizada por los efectivos policiales), quienes dan la voz de alto le manifiestan que si tienen algo adherido a su cuerpo o vestimenta que lo muestren este contesta que no, por lo que se procede a una revisión corporal no encontrándose ningún elemento.. Procediéndose hacer un rastreo minucioso en el sector de la maleza donde se visualizó haber sido lanzado el objeto, constatándose que se trataba de Un (01) envase de material sintético transparente con tapa color Blanco; en su interior se encontró Dos (02) envoltorios de material sintético color Azul/negro y otro color rojo en su interior contentivo de residuos vegetales que por su olor y característica deducimos que se trata de unas de las drogas conocidas como marihuana de igual manera Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético especificados como Dos (02) de color verde/negro, Tres (03) color amarillo y Nueve (09) color negro/amarillo, todos contentivos en su interior de un polvo color blanco que por su olor y características deducimos que se trata de unas de las drogas conocidas como cocaína, por lo que respetándose en todo momento sus derechos se les indicó que quedarían detenidos, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ISNPECCION TECNICA, de fecha 08/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación policial de Arismendi, en la cual se deja constancia del sitio del suceso siendo este ABIERTO, cursante al folio 104. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 08/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación policial de Arismendi, donde dejan constancia de la incautación de Un (01) envase de material sintético transparente con tapa color Blanco; en su interior se encontró Dos (02) envoltorios de material sintético color Azul/negro y otro color rojo en su interior contentivo de residuos vegetales que por su olor y característica deducimos que se trata de unas de las drogas conocidas como marihuana de igual manera Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético especificados como Dos (02) de color verde/negro, Tres (03) color amarillo y Nueve (09) color negro/amarillo, todos contentivos en su interior de un polvo color blanco que por su olor y características deducimos que se trata de unas de las drogas conocidas como cocaína, cursante al folio 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 08/09/2015 donde se deja constancia de las evidencias colectadas en el procedimiento, resultando ser Un (01) envase de material sintético transparente con tapa color Blanco; en su interior se encontró Dos (02) envoltorios de material sintético color Azul/negro y otro color rojo en su interior contentivo de residuos vegetales que por su olor y característica deducimos que se trata de unas de las drogas conocidas como marihuana de igual manera Catorce (14) envoltorios confeccionados en material sintético especificados como Dos (02) de color verde/negro, Tres (03) color amarillo y Nueve (09) color negro/amarillo, todos contentivos en su interior de un polvo color blanco que por su olor y características deducimos que se trata de unas de las drogas conocidas como cocaína, cursante al folio 13 y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/09/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones y del detenido, así como el pesaje de la droga arrojando un peso bruto de 900 miligramos de marihuana y 1,9 gramos de Cocaína, cursante al folio 14 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-1062, de fecha 09/09/2015,: suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de que los imputados de autos presentan registros policial, cursante al folio 15. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: ISMAEL DEL VALLE LUGO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-10-1987 , soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.945.422, Albañil, hijo de Maria Lugo y Luís Fermín, y residenciado en Caratal, Rió Caribe, casa Nº14, Calle principal, Municipio Arismendi, estado Sucre. y WILFREDO RAFAEL ROJAS, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-12-1978, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 10.877.088, Albañil, hijo de Juana Rojas y Erasmo Delgado, y residenciado en Quebrada Seca, Sector las casitas, casa verde con blanco, cerca una cancha de bolas criollas, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad adjunto boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. LUISANA MATA