REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004586
ASUNTO: RP11-P-2015-004586

DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD


Celebrada co mo ha sido la audiencia en fecha 9 de septiembre de 2015, siendo las 11:00 AM, se constituyó en la Sala 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. WILLIANS AZOCAR y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado DOUGLAS EMILIO GONZALEZ MALAVE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de Flagrancia, Abg. Onelia Díaz, y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al Defensor Público de Guardia Nro. 1 Abg. Amagil Colon, y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.
SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano DOUGLAS EMILIO GONZALEZ MALAVE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas GRICEL MARIA BELLO BONILLO; En virtud de los hechos ocurridos el día 08/09/2015, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 08/09/2015, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez dejan constancia que el dia de martes 08/09/2015, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, se presento ante la oficina de atención a la victima, la ciudadana GRICEL BELLO, denunciando al ciudadano DOUGLAS MALAVE, por agredirla verbalmente y físicamente y que dicho ciudadano se encontraba en la calle las Palmeras ubicada en la invasión detrás Modulo policial de las Pionias, quien fue informado por los agentes del referido modulo y se hizo presente ante la Comandancia de Policía, y cuando vio la ciudadana GRICEL BELLO, tomo una actitud agresiva vociferando amenazas en contra de la denunciante, por lo que se le indico que quedaría detenido (…). Cursante al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la victima GRICEL BELLO, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, compareció ante ese despacho la ciudadana antes nombrada, y expuso” yo estaba en mi casa y como el ciudadano que apodan el chino puso unos tambores de agua que me perjudican, yo le informe al chino que quitara los tambores y a el no le gusto y comenzó a agredirme verbalmente con palabras obscenas diciéndome que fuera a buscar a la policía que Vivian conmigo y me cogian por el culo, vine a denunciarlo para la policía y cuando le llevaron la citación y el chino la recibió, se presento nuevamente a mi casa el día de hoy y comenzó a agredirme nuevamente con palabras obscenas, me moleste y se lo reclame y este agresivamente se me vino encima para golpearme empujándome, motivo por el cual volví a la policía y cuando el chino se presenta a la citación me siguió amenazando, que si lo dejaban preso me iba a mandar a matar, es todo (…).” En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de las ciudadanas GRICEL MARIA BELLO BONILLO. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; como DOUGLAS EMILIO GONZALEZ MALAVE, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la cedulad identidad Nº 16.396.236, soltero, oficio: obrero, Hijo de Regulo Rojas y Carmen Malave, residenciado: En la Comunidad de las Pionias, calle las palmeras, casa s/n, detrás del modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, como bien lo establece al articulo 236 de COPP para que proceda alguna medida de coerción personal, asimismo visto el estado de salud que se encuentra mi defendido, solicito que le sea practicado un examen medico forense a los fines de determinar su verdadero estado de salud actual y las posibles lesiones que presenta solicito copias de la presente acta, es todo.

RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 29-08-2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 08/09/2015, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez dejan constancia que el dia de martes 08/09/2015, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, se presento ante la oficina de atención a la victima, la ciudadana GRICEL BELLO, denunciando al ciudadano DOUGLAS MALAVE, por agredirla verbalmente y físicamente y que dicho ciudadano se encontraba en la calle las Palmeras ubicada en la invasión detrás Modulo policial de las Pionias, quien fue informado por los agentes del referido modulo y se hizo presente ante la Comandancia de Policía, y cuando vio la ciudadana GRICEL BELLO, tomo una actitud agresiva vociferando amenazas en contra de la denunciante, por lo que se le indico que quedaría detenido (…). Cursante al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la victima GRICEL BELLO, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, compareció ante ese despacho la ciudadana antes nombrada, y expuso” yo estaba en mi casa y como el ciudadano que apodan el chino puso unos tambores de agua que me perjudican, yo le informe al chino que quitara los tambores y a el no le gusto y comenzó a agredirme verbalmente con palabras obscenas diciéndome que fuera a buscar a la policía que Vivian conmigo y me cogian por el culo, vine a denunciarlo para la policía y cuando le llevaron la citación y el chino la recibió, se presento nuevamente a mi casa el día de hoy y comenzó a agredirme nuevamente con palabras obscenas, me moleste y se lo reclame y este agresivamente se me vino encima para golpearme empujándome, motivo por el cual volví a la policía y cuando el chino se presenta a la citación me siguió amenazando, que si lo dejaban preso me iba a mandar a matar, es todo (…). Cursante al folio 01. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. Cursante al folio 11. ACTA DE INSPECCCION TECNICA, de fecha 08/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde se deja constancia, que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 12. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1059, de fecha 08/09/2015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la cual se deja constancia que SI presenta registro policial el imputado de autos. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas GRICEL MARIA BELLO BONILLO. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta para el imputado DOUGLAS EMILIO GONZALEZ MALAVE, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 3º, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de las ciudadanas GRICEL MARIA BELLO BONILLO. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: DOUGLAS EMILIO GONZALEZ MALAVE, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la cedulad identidad Nº 16.396.236, soltero, fecha de nacimiento 02/01/1995, oficio: obrero, Hijo de Regulo Rojas y Carmen Malave, residenciado: En la Comunidad de las Pionias, calle las palmeras, casa s/n, detrás del modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas GRICEL MARIA BELLO BONILLO; de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 3º, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana que fungen como victimas. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Se acuerda la practica del reconocimiento medicolegal al imputado DOUGLAS GONZALEZ incoado por la defensa publica, por lo que se acuerda oficiar al jefe de la medicatura forense a los fines de que la sea practicado examen medico legal para determinar el estado de salud que presenta el referido imputado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA