REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004410
ASUNTO: RP11-P-2015-004410
DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha tres (3) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las 12:18 P.M., se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Milagros Del Valle Ramírez Molina, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP11-P-2015-004410, iniciada en contra de los ciudadanos DIEGO ALFONSO SALAZAR BERMUDEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-02-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Gran Victoria, zona 14-D, apartamento 3, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-25.943.476, hijo de Luís José Salazar y Ingrid Trinidad Bermúdez, ERICK JOSE CEDEÑO CORASPE, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-03-1.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado en las terrazas, casa N 02, calle principal, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-28.302.755, hijo de Erika José Cedeño, FERNANDO RAFAEL MARABAY, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-03-1.996, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado en: viento colado, calle 24, casa N 35, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.612.652, hijo de Yelitza Maracay Isnaldo José Rodríguez, YEISON JOSE CASTAÑEDA MARCANO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-09-1.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: La Muralla, calle 04, casa N 13, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.618.569, hijo de Josefa Marcano y Humberto José Castañeda, DANIELIS DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-08-1.990, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Florecita, calle 04, casa N 03, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-21.347.705, hija de Evelia Rodríguez y Daniel Pérez y MICHELLE RODRIGUEZ, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, nacida en fecha 26-03-1.997, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Boquerón el Zorro, calle principal, casa N 38, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-25.781.781, hija de Lewis Rodríguez y Aracelis Romero. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal de la sala de Flagrancias del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz; los imputados de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre; y la defensa Publica Penal n 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones. Se le preguntó al detenido si contaba con defensor de confianza, manifestando que no, por lo que se le designó al ABG. DOUGLAS RIVERO, Defensor Público Cuarto, quien estando de guardia en el día de hoy, y presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona, y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido, la Juez da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al detenido, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “presento e imputo ante este Despacho, a los ciudadanos DIEGO ALFONSO SALAZAR BERMUDEZ, ERICK JOSE CEDEÑO CORASPE, FERNANDO RAFAEL MARABAY, YEISON JOSE CASTAÑEDA MARCANO, DANIELIS DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ y MICHELLE RODRIGUEZ. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-09-2015, cuando funcionarios adscritos al C.I.C.P.C se encontraba en labores de investigación por uno de los delitos contra la Propiedad,, acaecido en la Av, Perimetral Hotel Boulevar de esta ciudad,, dirigiéndose hasta el lugar en cuestión, a fin de ubicar algún testigo presencial, entrevistándose con una persona del sexo femenino, informándole que en las habitaciones 15 y 18 se encontraban hospedados un grupo de personas de aspecto juvenil y con actitud sospechosa, quienes pudieran estar incurso en el delito que se investiga, apersonándose en las habitaciones indicadas y fueron atendidos por un grupo de seis personas, se les solicito su identificación, rehusándose cada uno de ellos a facilitar los mimos y de forma altanera manifestaron no tener nada que ver con esos hechos, lo cual genero que dichos ciudadanos tomaran una actitud de nerviosismo y agresividad verbal, vociferando palabras obscenas en contra la comisión y de manera desafiante intentaron abalanzarse sobre los funcionarios con la finalidad de agredirlos. En razón de estos hechos es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de las referidas ciudadanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas, ello en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, y 2° del Código Orgánico Procesal Penal en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta.

IMPOSICIÒN DEL PRECEPTRO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, la Juez procede a instruir al detenido, con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, lo impone a cada uno de los imputados DIEGO ALFONSO SALAZAR BERMUDEZ, ERICK JOSE CEDEÑO CORASPE, FERNANDO RAFAEL MARABAY, YEISON JOSE CASTAÑEDA MARCANO, DANIELIS DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ y MICHELLE RODRIGUEZ, de manera separada, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, expresando cada uno y a viva voz “no quiero declarar, es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal N 01 Abg. Amagil Colon, quien expone: “Revisadas las actuaciones así como lo escuchado por la representación fiscal solicito al tribunal decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones, en virtud de que de las mismas no emanan elementos de convicción que los acrediten responsables del delito imputado por la representación fiscal en este acto, evidenciándose así que solo existe una investigación aperturaza mas no la convicción de un hecho punible y menos la flagrancia en la comisión del mismo por parte de mis representados así mismo, presentan buena conducta predelictual ya que no registran antecedentes policiales, finalmente solicito copias simples de las actuaciones, es todo”.



RESOLUSION DEL TRIBUNAL

En este estado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carupano, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello, por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el Ministerio Público no imputada delito, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Libertad sin restricciones a favor del detenido de autos, así mismo, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa: que estamos en presencia de un hecho punible de fecha reciente, donde la acción penal para perseguirlo, no se encuentra evidentemente prescrita, pues los mismos ocurrieron en fecha 01-09-2015. Así mismo, existen como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 1 al 3 cursa Acta policial, suscrita por funcionarios actuantes, quienes explican como sucedieron los hecho y el modo tiempo y lugar en que se procedió a la detención de los imputados de autos, y s folio 3 cursa Acta de Inspección Técnica Al folio 12 cursa memorandun 9700-0226-1023- en la que se deja constancia de los imputados ERICK CEDEÑO, MARABAY FERNANDO YEISO CASTAÑEDA registra policiales; : En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por los hechos ocurridos en fecha 01-09/2015, . Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES a favor de los ciudadanos: DIEGO ALFONSO SALAZAR BERMUDEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-02-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Gran Victoria, zona 14-D, apartamento 3, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-25.943.476, hijo de Luís José Salazar y Ingrid Trinidad Bermúdez, ERICK JOSE CEDEÑO CORASPE, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-03-1.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado en las terrazas, casa N 02, calle principal, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-28.302.755, hijo de Erika José Cedeño, FERNANDO RAFAEL MARABAY, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-03-1.996, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado en: viento colado, calle 24, casa N 35, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.612.652, hijo de Yelitza Maracay Isnaldo José Rodríguez, YEISON JOSE CASTAÑEDA MARCANO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-09-1.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: La Muralla, calle 04, casa N 13, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.618.569, hijo de Josefa Marcano y Humberto José Castañeda, DANIELIS DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-08-1.990, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Florecita, calle 04, casa N 03, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-21.347.705, hija de Evelia Rodríguez y Daniel Pérez y MICHELLE RODRIGUEZ, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, nacida en fecha 26-03-1.997, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Boquerón el Zorro, calle principal, casa N 38, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-25.781.781, hija de Lewis Rodríguez y Aracelis Romero., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso, se ventile conforme a los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio a la Comandancia de Policías de Esta Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Asi se declara.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANÍA LEZAMA