REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000028
ASUNTO: RJ11-P-2000-000028
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Cap. RANDY BARBOA DE LA ROSA cmdte DE LA 4TA CIA del D-531 CZ-53 DELA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual ponen a la orden de este tribunal al ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES venezolana, natural de Caracas, donde nació el 23-09-76, de 38 años de edad, hijo de Diodola Maria Flores y de Francisco Alberto Flores, de profesion u oficio Pescador, residenciado en Puerto Santa, casa N° 17, Sector el Cementerio, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 13.613.770; Toda vez que en fecha 02 de septiembre del año en curso, funcionarios adscrito a la Guardia nacional, de Santa Fè Estado sucre, en momento que un autobús pertenecientes a la linea Cruceros de Orientes, se le ordeno que se estacionara a la derecha, con la finalidad de revisar a las personas y equipajes, es cuando le efectúan el chequeado por el sistema SIIPOL y aparece que el ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES aparece solicitado por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, según expediente Nª6057, de fecha 07-06-1999 por el delito de HURTO GENERICO COMUN. Motivo por el cual quedo detenido.
Este tribunal, revisada como ha sido las presentes actuaciones, se puede evidenciar que en fecha 04-06-1999, le fue revocada el auto de sometimiento a Juicio, y se le ordeno librar orden de captura (folio 106 1era pieza). En fecha 27-09-1999 le fue impuesto una medida cautelar consistente en presentaciones periódicas (folio 124). Librándose boleta de excarcelación, en fecha 30-09-1999 (folio 130). Posteriormente al folio 174 cursa oficio dirigido al CTPJ, solicitando ubicar y retener al ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES. Al folio 184 cursa oficio Nª 3512-03 de fecha 16-10-2003, dirigido al C.I.C.P.C., en la que se le pide dejar solicitado al imputado de autos y sea puesto a la orden de este tribunal. En fecha 07-11-2006 se realiza audiencia de imposición de orden de captura y se decreto medida cautelar sustitutiva de libertad. Al folio 02 de la Segunda pieza, cursa audiencia preliminar de fecha 15-11-2006, en la que se acuerda Suspensión condicional del Proceso por el lapso de dos años, se ordeno su libertad y se libro oficio Nª RJ11OFO2006008228 de fecha 15-11-2006, en la que este Tribunal ordenó dejar sin efecto orden de aprehensión, dictada a DOUGLAS ALBERTO FLORES emanada por este juzgado segundo oficio Nª 2140-2005 de fecha 18-03-2005.
Ahora bien, si bien es cierto al imputado de autos le fue ordenado dos veces orden de captura, la primera de fecha 04-06-1999, la cual una vez capturado no se libro la correspondiente acto de comunicación al órgano policial para dejar sin efecto dicha orden de aprehensión, siendo que en la segunda oportunidad si se libro el oficio correspondiente, por lo que considera esta juzgadora, que la detención del imputado DOUGLAS ALBERTO FLORES, es ilegal, por cuanto el mismo fue impuesto de la medida de coerción personal dictada en esa oportunidad, se le realizo audiencia preliminar donde el admitió los hechos y se le suspendió el proceso por el delito precalificado por el Ministerio Público como es el delito de HURTO SIMPLE. Motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETARLE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal , Y asi se declara. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES venezolana, natural de Caracas, donde nació el 23-09-76, de 30 años de edad, hijo de Diodola Maria Flores y de Francisco Alberto Flores, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Puerto Santa, casa N° 17, Sector el Cementerio, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 13.613.770. Lìbrese boleta de libertad dirigida al Comandante del Destacamento de la Guardia nacional Bolivariana. Se ordena dejar sin efecto las ordenes de fecha 04-06-1999 según oficio Nª 1311-1999 y oficio Nª RJ11OFO2006008228 de fecha 15-11-2006, dirigido al C.I.C.P.C., conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídasele copia certificada de la presente decisión al ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase
LA JUEZ CUATO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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