REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000411
ASUNTO: RP11-P-2011-000411
DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, 23 de Septiembre de 2015, siendo las 02:00 de la Tarde, se constituyó en la sala de transición del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Milagros Del Valle Ramírez Molina (quien se avoca a la causa), acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Estefanía Lezama, y el alguacil de sala Leomar Quijada; a los fines de celebrar la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el asunto seguido en contra del imputado: JOSE ALBERTO HERNANDEZ; plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSTANZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Abg. Alejandro Alcala, la defensa pública Abg. Amagil Colon y el imputado JOSE ALBERTO HERNANDEZ, y la victima Constanza Hernandez Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado JOSE ALBERTO HERNANDEZ; quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y Me presente como me dijeron, solicito se me cierre la presente causa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado en esta sala de audiencia y como de la revisión del Sistema Juris 2000, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que los imputado no han cometido hechos Es todo.
RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE ALBERTO HERNANDEZ ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado JOSE ALBERTO HERNANDEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, Venezolano, Soltero titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.925, de profesión u oficio Agricultor, Natural de Carúpano estado Sucre, nacido el 19-10-1977, y residenciado en el Muco calle principal Orinoco cerca de la Alfareria la Carupanera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSTANZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GONZALEZ; y así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado JOSE ALBERTO HERNANDEZ, Venezolano, Soltero titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.925, de profesión u oficio Agricultor, Natural de Carúpano estado Sucre, nacido el 19-10-1977, y residenciado en el Muco calle principal Orinoco cerca de la Alfareria la Carupanera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSTANZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GONZALEZ;, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANÍA LEZAMA
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