REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003347
ASUNTO: RP11-P-2015-003347
DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, 22 de Septiembre de 2015, siendo las 9:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina, la Secretaria, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación, seguido a los imputados DELWIN JOSE GRANADO Y ROBERTO DEL CARMEN CEDEÑO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con competencia en Materia de ambiente Abg. Javier Rondon, la Defensa Pública N° 01 Abg. Amagil Colon y los imputados DELWIN JOSE GRANADO Y ROBERTO DEL CARMEN CEDEÑO. ACTO SEGUIDO LA JUEZ informa a las partes y a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que los delitos imputados, no se encuentran excluidos de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva.
EXPOSICIÒN FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto a los imputados DELWIN JOSE GRANADO Y ROBERTO DEL CARMEN CEDEÑO. En virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de GENERACION DE RUIDOS, previsto y sancionado en el articulo 110 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-07-2015, cuando dichos ciudadanos se encontraban realizando un evento, sin poseer la perisología correspondientes. Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
IMPOSICION DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como ROBERTO DEL CARMEN CEDEÑO venezolano, natural de Rio Santiago, de 51 años de edad, nacido en fecha 07-06-1964, titular de la Cedula de Identidad, V- 6.959.635, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nieves Cova y Vicente Cedeño, residenciado en Chochoro, calle las acacias, casa Nº 54, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Telf.: 0414-780.85.66, quien expone: acepto los hechos imputados y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como DELWIN JOSE GRANADO, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-11-1986, titular de la Cedula de Identidad, V- 24.512.868, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Santos Rojas y Nelida Granado, residenciado en la Playa de Puerto Santo, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de corazón de Jesús, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Telf.: 0416-494.67.46 quien expone: acepto los hechos imputados y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados, el cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los imputados DELWIN JOSE GRANADO Y ROBERTO DEL CARMEN CEDEÑO, por la comisión del delito de GENERACION DE RUIDOS, previsto y sancionado en el articulo 110 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, la sección tercera, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa a ROBERTO DEL CARMEN CEDEÑO por la presunta comisión del delito de GENERACION DE RUIDOS, previsto y sancionado en el articulo 110 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario consistente la recuperación de la plaza Las Tres Gracias, incluyendo la siembra de plantas ornamentales y de cocos, ubicada en la entrada de Yaguaraparo, vía nacional, Municipio Cajigal, estado Sucre, estando bajo la supervisión del Consejo Comunal La Montañita, sector la Montañita, Yaguaraparo, vía nacional, Municipio Cajigal, estado Sucre en consecuencia líbrese el oficio correspondientes tanto al consejo comunal, como a la jefa de la oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de ROBERTO DEL CARMEN CEDEÑO venezolano, natural de Río Santiago, de 51 años de edad, nacido en fecha 07-069-1964, titular de la Cedula de Identidad, V- 6.959.635, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nieves Cova y Vicente Cedeño, residenciado en Chochoro, calle las acacias, casa Nº 54, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Telf.: 0414-780.85.66, y DELWIN JOSE GRANADO, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-11-1986, titular de la Cedula de Identidad, V- 24.512.868, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Santos Rojas y Nelida Granado, residenciado en la Playa de Puerto Santo, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de corazón de Jesús, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Telf.: 0416-494.67.46, por la comisión del delito de GENERACION DE RUIDOS, previsto y sancionado en el articulo 110 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de Cuatro (04) Meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones PRIMERO: Realizar trabajo comunitario consistente la recuperación de la plaza Las Tres Gracias, incluyendo la siembra de plantas ornamentales y de cocos, ubicada en la entrada de Yaguaraparo, vía nacional, Municipio Cajigal, estado Sucre, estando bajo la supervisión del Consejo Comunal La Montañita, sector la Montañita, Yaguaraparo, vía nacional, Municipio Cajigal, estado Sucre en consecuencia líbrese el oficio correspondientes tanto al consejo comunal, como a la jefa de la oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal La Montañita, sector la Montañita, Yaguaraparo, vía nacional, Municipio Cajigal, estado Sucre y a la jefa de la oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial a los fines de que supervise la labor impuesta al imputado de autos, quienes deberán remitir a este Juzgado la constancia respectiva. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 25-01-2016 A LAS 9:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA