REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002023
ASUNTO: RP11-P-2015-002023
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÒN DE HECHOS
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 22 de septiembre de 2015, siendo las 10:15 AM se constituyó en la Sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. MARIA LEZAMA y el alguacil de sala, a los fines de celebrar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto instruido en contra del ciudadano SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi; titular de la cedula de identidad Nº V-22.724.075, nacido en fecha 20-01-1985, de 30años de edad, se desempeña obrero, hijo de Emilio Larez Y Ángela Zorrilla, y residenciado en: La variante del Pilar sector el covao casa sin numero El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUIS DIAZ MARTINEZ (OCCISO). Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: y la defensora pública N° 06, Ang. PAOLA DI BISCEGLIE, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernández, y el imputado SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA (previo traslado). No compareciendo la representante de la victima José Luís Díaz Martínez (occiso). Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del Acto seguido, se da inicio al acto informando a las partes que por cuanto las derechos de las victimas se encuentran representadas por la representación Fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, escuchada la petición de las partes y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva que implica la celeridad del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICIÒN FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, cursante a los folios 68 al 82, en contra de los ciudadano imputado SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ MARTINEZ (OCCISO), ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/05/2015, según consta en Acta de Investigación penal, suscrita por Funcionarios Adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que siendo las 12:30 del mediodía se recibió llamada de la Policía del Estado, informando el ingreso a la morgue del Hospital General de la Población de el Pilar, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por un arma blanca desconociendo más detalles al respecto, en vista de la información se trasladaron hasta la dirección antes mencionada, a fin de verificar la información suministrada, una vez en el Hospital se sostuvo entrevista con el doctor, quien informó que siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana del mismo día, ingreso el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por un arma blanca (machete), la cual se les había ocasionado el ciudadano Sebastián Javier Zorrilla Zorrilla, luego que los mismos sostuvieron una acalorada discusión, donde el ciudadano antes mencionado se entrego a los funcionarios policiales luego de haber cometido el hecho, y también resulto lesionado, siendo recluido bajo apostamiento policial. Seguidamente el doctor los condujo al área de los cadáveres, observando sobre una camilla móvil, el cadáver de una persona de sexo masculino decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, procediendo a realizar la inspección técnica, del examen externo se le pudo apreciar las siguientes heridas: una herida abierta, de forma irregular, con 5 centímetros de longitud, que abarca las región nasal y bucal del lado izquierdo, una herida abierta de forma irregular, con 5,5 centímetros de longitud, en la región malar del lado derecho, una herida que abarca las regiones frontal y temporal del lado derecho, una herida abierta de forma irregular, con 18 centímetros de longitud, que abarca las regiones las regiones de la nuca, fosa de la nuca y lateral del cuello, dorsal heridas abiertas de forma irregulares, la primera de 11,5 centímetros de longitud, y la siguiente de 13 centímetros, de longitud, ambas abarcan las regiones temporal y occipital del lado izquierdo, una herida abierta de forma irregular, con 8 centímetros de longitud, en la región posterior del codo lado izquierdo, una herida abierta de forma irregular, con 6 centímetros de longitud, en la región lateral del codo izquierdo… posterior de realizar dicha inspección al cadáver, se realiza recorrido para ubicar y entrevistar alguna persona que tenga conocimiento del caso, siendo abordado por una persona, quien manifestó ser hermana del occiso, y la misma informo que se encontraba en su residencia cuando llego un ciudadano apodado el churi, incitando al hoy fenecido a pelear, por lo que el mismo por instinto salio con un arma blanca, tipo machete a enfrentarse al ciudadano, internándose ambos a una finca conocida como el toco, y cuando fueron haber que había sucedido encontraron al hoy occiso agonizando tendido en el suelo, por lo que lo trasladaron al hospital donde falleció, por lo que posterior se trasladaron hasta la emergencia del hospital donde se pudo identificar al ciudadano Sebastián Javier Zorrilla Zorrilla, donde el doctor indico las heridas que presenta el mismo, donde luego se retiraron al despacho para informar lo antes mencionado…”.Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, igualmente solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los imputados de autos y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al Imputado como: SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Solicito la desestimación de acusación fiscal por cuanto en la presente causa no existe fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, ya que no existe una relación clara y precisa de los hechos objeto de la presente causa, en razón de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y de estimar este tribunal la admisión de la acusación fiscal y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal que favorezcan a mi defendido, asimismo solicito se admitan las pruebas presentadas, en su oportunidad legal, por ser útiles, necesarias y pertinentes, solicito copia simple del presente asunto, es todo.
RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada en consecuencia decide: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Septima del Ministerio Público, en contra del ciudadano SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA; por presunta comisión del delito: de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ MARTINEZ (OCCISO); por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/05/2015, admitiéndose totalmente la acusación fiscal por los delitos ya mencionados. Así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 77 al 81, de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas.TERCERO: Una vez Admitida la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge al procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano: SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, lo siguiente “: “admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado, se le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido ciudadano SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, de manera clara y espontánea, libre de coacción y apremio, solicito que al imponerse la pena, se tome en cuenta lo establecido en el artículo 74 en su ordinal 4 del Código Penal, asimismo solicito la revisión de la medida de coerción. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Septima del Ministerio Público Abg. ELVYSMARY HERNANDEZ, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en cuanto a revisión de la medida, que el tribunal tome la decisión que considere ajustada a derecho. Ahora bien por cuanto al acusado ciudadano SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, quien admite los hecho, se pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer, por los delitos de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ MARTINEZ (OCCISO), contempla una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) Años de PRESIDIO, lo que sumando ambos extremos, nos da una suma de (30) treinta años, y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, para los efectos del cálculo de la pena se toma como limite el termino medio es decir, quince (15) AÑOS DE PRISION. Y tomando en consideración las atenuantes se le rebaja la pena hasta el limite inferior, es decir (12) AÑOS y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena, es decir se le rebaja ocho (8) años de presidio. En cuanto a la pena de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, contempla una pena TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable en su límite inferior es de TRES (03) Años DE prisión, al rebajar atenuantes, se lleva a la mínima , se le rebaja un tercio de la pena, quedando una pena de (1) año y . Y de conformidad con el artículo 88, por el concurso real de delito, a los ochos años del homicidio, se le suma la mitad de delito inferior, es decir SEIS (06) MESES, arrojando una pena de OCHO (8) años Y SEIS (06) MESES de PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal.. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Carupano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi; titular de la cedula de identidad Nº V-22.724.075, nacido en fecha 20-01-1985, de 30años de edad, se desempeña obrero, hijo de Emilio Larez Y Ángela Zorrilla, y residenciado en: La variante del Pilar sector el covao casa sin numero El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUIS DIAZ MARTINEZ (OCCISO).. Se mantiene de la Medida la medida de privación de libertad, que pesa en contra del acusado, por cuanto considera que las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las mismas no han variado.. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Se ordeno la notificación a la victima. Asi se declara.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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