REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002769
ASUNTO: RP11-P-2013-002769
DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, 22 de septiembre de 2015, siendo las 2:30 de la Tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina (quien se aboca al conocimiento de la causa), acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del imputado: JESUS MANUEL FLORES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran apresnetes El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, la defensa publica Nº 05 Abg. Jenny Aponte y el imputado Jesús Manuel Flores. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICIÒN FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado JESUS MANUEL FLORES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19/07/2013, donde funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo las 07:00 horas de la noche se encontraban en comisión y efectuando labores de patrullaje por el sector sol de paraíso y procedieron a efectuar inspección a un ciudadano identificado como JESUS MANUEL FLORES y a quien al efectuarle la revisión corporal lograron incautarle cuatro envoltorios en bolsa plástica de color blanco, todos contentivos en su interior de la presunta droga denominada cocaína la cual arrojó un peso bruto de 3.3 gramos, razón por la que quedó detenido. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta. Asimismo solicito que se confisquen de manera definitiva los objetos incautados en el procedimiento por cuanto nos fueron solicitados, y habiendo transcurrido mas de un año desde el momento del procedimiento, se encuentra los mismos en abandono, de conformidad con el articulo 185 de la ley orgánica de drogas, es todo.”
IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JESUS MANUEL FLORES, venezolano, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 25/12/1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 12.124.190, de oficio indefinido, hijo de Alida Flores y Asunción Valdez y residenciado en calle principal la colombiana, casa Nº 22, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor Publica Abg. Jenny Aponte, quien expone: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado. Solicito copias; es todo.
RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JESUS MANUEL FLORES por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS MANUEL FLORES, venezolano, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 25/12/1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 12.124.190, de oficio indefinido, hijo de Alida Flores y Asunción Valdez y residenciado en calle principal la colombiana, casa Nº 22, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, las cuales corren inserta a los folios 53 al 55 de la presente causa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por los defensores privados a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JESUS MANUEL FLORES, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JESUS MANUEL FLORES, venezolano, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 25/12/1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 12.124.190, de oficio indefinido, hijo de Alida Flores y Asunción Valdez y residenciado en calle principal la colombiana, casa Nº 22, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-11-2013; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades que a bien considere tener el consejo Comunal La Colombina, ubicado en la calle principal La Colombina, sector el Centro, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, debiendo ser realizado por dos (02) horas cada quince días por el lapso de SEIS (06) MESES, estando bajo la supervisión del Consejo comunal Juan Pedro. Líbrese oficio al Comunal La Colombina, ubicado en la calle principal La Colombina, sector el Centro, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de dicha condición a este tribunal, asimismo líbrese oficio a la jefa de la oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial informándole lo aquí acordado. Se decreta la confiscación definitiva los objetos incautados en el procedimiento por cuanto nos fueron solicitados, y habiendo transcurrido más de un año desde el momento del procedimiento, se encuentra los mismos en abandono, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide”. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JESUS MANUEL FLORES, venezolano, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 25/12/1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 12.124.190, de oficio indefinido, hijo de Alida Flores y Asunción Valdez y residenciado en calle principal la colombiana, casa Nº 22, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la siguiente condición por el plazo SEIS (06) MESES, lo siguiente: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades que a bien considere tener el consejo Comunal La Colombina, ubicado en la calle principal La Colombina, sector el Centro, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, debiendo ser realizado por dos (02) horas cada quince días por el lapso de SEIS (06) MESES, estando bajo la supervisión del Consejo comunal Juan Pedro. Líbrese oficio al Comunal La Colombina, ubicado en la calle principal La Colombina, sector el Centro, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de dicha condición a este tribunal, asimismo líbrese oficio a la jefa de la oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial informándole lo aquí acordado. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 22-03-2016 a las 3:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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