REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004816
ASUNTO: RP11-P-2015-004816
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD,
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha , veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 5:40 P.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial, ABG. Anna Di Bisceglie y el Alguacil José Miranda; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa N° RP01-P-2015-004816, iniciada en contra del ciudadana KERWIN YORDAN CAMPOS MONTENEGRO venezolano, natural de Caracas, Municipio Bermúdez, estado Sucre, nacido en fecha 26-11-94, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad N° 24.715.821, hijo de Rosa Montenegro y Héctor Campos, residenciado en la rinconada de la Rinconada de Macarapana, parte alta, por la gallera, detrás de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, Telf.: 0294-331.45.92. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal de la sala de Flagrancias del Ministerio Público, ABG. RUDY PEREZ; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el ABG. Amagil Colon, Defensora Pública Primera. Se le preguntó a las detenido si contaba con defensor de confianza, manifestando ambas no contra con defensor privado, por lo que se les designó al ABG. Amagil Colon, Defensor Público Primera, quien estando de guardia en el día de hoy, y presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona, y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a las detenidas de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de las imputadas solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÒN FISCAL
SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “ en virtud de los hechos acaecidos en fecha 20-09-2015 cuando funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana a eso de las 12:20 a.m., se encontraban en el sector 8 de Julio de Macarapana, a la altura de la plaza llamada el toco, se instalo punto de control, cuando pararon a una moto, color roja donde venias dos ciudadanos motorizado, y el que venia de barrillero se identifico como Kerwin Yorlan campos que vestía camisa negra, jeans azul y zapatos deportivos color azul lo siguiente: dos envoltorios de material plástico, uno de color negro y el otro de color verde con negro presuntamente de la droga denominada marihuana y un arma blanca tipo cuchillo, se procedió al traslado a las instalaciones del destacamento Nª 532 y al vehiculo tipo moto keeway, modelo Horse KW-150, año 2008, color rojo, serial de carrocería fsypek5068b322226. Esta representación Fiscal, considera que los hechos antes narrados, encuadran en los delitos de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos KERWIN YORLAN CAMPOS MONTENEGRO, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en presentaciones periódicas. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la incautación preventiva del vehiculo tipo moto, y que el mismo sea colocado a la orden de la ONA, ello de conformidad con el artículo 183 de la constitución nacional, Solicito copia simple, Es todo”.
IMPOSICIÒN DEL PREEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
ACTO SEGUIDO, LA JUEZ PROCEDE A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIENES EXPONEN CADA UNO DE MANERA SEPARADA Y A VIVA VOZ no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, es todo. SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. AMAGIL COLON, QUIEN MANIFESTÓ: “Me opongo a la solicitud fiscal solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable de los delitos imputados, es autor primario y no posee antecedentes penales, evidenciándose así que posee una buena conducta predelictual, y reside en la jurisdicción del tribunal, así mismo solicito copias simples de la presente acta es todo.
RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL
EN ESTE ESTADO, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LAS SOLICITUDES PLANTEADAS, OBSERVANDO QUE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL SE ENCUADRA EN UNO DE LOS DELITOS CONSIDERADOS COMO MENOS GRAVES Y PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público, como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalándolo como autores al imputado para del hecho de fecha 20-09-2015 cuando funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana a eso de las 12:20 a.m., se encontraban en el sector 8 de Julio de Macarapana, a la altura de la plaza llamada el toco, se instalo punto de control, cuando pararon a una moto, color roja donde venias dos ciudadanos motorizado, y el que venia de barrillero se identifico como Kerwin Yorlan campos que vestía camisa negra, jeans azul y zapatos deportivos color azul lo siguiente: dos envoltorios de material plástico, uno de color negro y el otro de color verde con negro presuntamente de la droga denominada marihuana y un arma blanca tipo cuchillo, se procedió al traslado a las instalaciones del destacamento Nª 532 y al vehiculo tipo moto keeway, modelo Horse KW-150, año 2008, color rojo, serial de carrocería fsypek5068b322226, este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público a su petición, se aprecia que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, tuvo participación en el hecho punible que le atribuye el representante de la Vindicta Pública, los cuales se desprenden del contenido de, Al folio 01 Acta policial suscrita por los funcionarios adscrito a la guardia nacional Bolivariana, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al folio 04 cursa acta de entrevista de CEDEÑO DIONNY, Al folio 05 cursa acta de entrevista de Luís Alberto Marcano, al folio 08 cursa Acta de aseguramiento de la droga incautada, arrojando un peso de 0,3 gramos, al folio 09 cursa Acta de pesaje de sustancias, Al folio 10 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, A los folios 11 al 12 cursa impresiones fotográficas, al folio 15 cursa reconocimiento Nª 0386 de fecha 21-09-20158, al folio 16 cursa Acta de Inspección Técnica. Constituyendo esas actuaciones serios elementos de convicción, para estimar que el ciudadano KERWIN YORLAN CAMPOS MONTENEGRO tuvieron participación en la comisión del hecho investigado, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, vale decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y existen como ya se describieron suficientes y fundados elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que los imputados de autos son autores o participes del hecho punible investigado; en cuanto al último requisito previsto en el ordinal tercero del referido artículo, concerniente al peligro de fuga o de obstaculización, a luz de las previsiones prevista en los Artículos 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, advierte este Juzgador que tales supuestos se encuentran cubierto toda vez que el delio imputado merece pena privativa de libertad sin embargo puede ser satisfecha con una medida cautelar que sustituya la privación judicial preventiva de libertad, por esas razones de hecho y de derecho estima este Juez que lo ajustado a derecho es decretar Con Lugar la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, solicitada por el representante Fiscal, a la cual la Defensa Pública no hizo oposición, y así se decide. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Con Lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por la representación fiscal en contra de los ciudadanos imputadas; KERWIN YORDAN CAMPOS MONTENEGRO venezolano, natural de Caracas, Municipio Bermúdez, estado Sucre, nacido en fecha 26-11-94, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad N° 24.715.821, hijo de Rosa Montenegro y Héctor Campos, residenciado en la rinconada de la Rinconada de Macarapana, parte alta, por la gallera, detrás de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, Telf.: 0294-331.45.92, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Consistente den presentaciones periódicas CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, en consecuencia regístrese en el sistema juris2000 el régimen de presentación impuesto. SE DECRETE LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHICULO TIPO MOTO, Y QUE EL MISMO SEA COLOCADO A LA ORDEN DE LA ONA, ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 183 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN CONSECUENCIA LIBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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