REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005823
ASUNTO: RP11-P-2014-005823

DECRETA DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto la solicitud formulada por la ciudadana ESDITTELA TORRES, en su carácter de defensor del ciudadano CLAUDIO RAFAEL PEÑA ARCAY, CARLOS EDUARDO PEÑA TOUSSAINT, CESAR JOSE PEÑA TOUSSAINT, FABRICIO JOSE FIGUERA, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; de CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN, al observar que el prenombrado ciudadano cumplió de manera satisfactoria la medida impuesta en fecha 18-09-2015. Este tribunal cuarto de control, se avoca al conocimiento de la presente causa, y siendo que se observa que en fecha 18 de septiembre de 2014, se realizó audiencia de caución juratoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la que los prenombrados ciudadanos se les impuso la obligación de cumplir con el régimen de presentación cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y al observar el sistema Juris 2000 se puede evidenciar que efectivamente dichos imputados cumplieron con la medida impuesta, es por lo que se considera procedente decretar el cese de medida, Y asi se declara
Este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carupano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CLAUDIO RAFAEL PEÑA ARCAY, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.962 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.443.380, de oficio Mecánico, hijo de Claudio Peña e Irma Arcay, y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre, CARLOS EDUARDO PEÑA TOUSSAINT, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.089, de oficio Estudiante de informática, hijo de Claudio Rafael Peña Arcay y Teresa Josefina Toussaint Lobaton y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre, CESAR JOSE PEÑA TOUSSAINT, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-03-1.995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.983.922, de oficio Estudiante, hijo de Claudio Rafael Peña Arcay y Teresa Josefina Toussaint Lobaton y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre y FABRICIO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.275.355, de oficio Operador de Maquina, hijo de Carmen Figuera y Román Gil y residenciado en: Mariguitar, Sector San Francisco Casa N 355 cerca del estadio, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito ; APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y remítase las presentes actuaciones a la fiscalìa actuante a los fines de ser agregados a la causa principal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA