REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004730
ASUNTO: RP11-P-2015-004730

DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, 15 de septiembre de 2015, siendo las 11:40 AM, se constituyó en la sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Milagros Del Valle Ramírez Molina, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de guardia, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ALEXANDER MIGUEL ZORRILLA, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 33 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.892.042, nacido el 22-05-1982, de profesión u oficio obrero, hijo de Gregoria Zorrilla y Humberto Marcado, y domiciliado en la urbanización nueva Guiria, calle 5, casa sin numero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Telf.: 0294-417.71.97, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado), Seguidamente la Juez impuso al imputado de auto del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestaron el imputado de autos, NO TENER Abogado de confianza motivo por el cual se hace pasar a la Defensora Pública N° 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon. Por lo que procede a imponerse de las actas procesales y cumplir con las labores inherentes al cargo de defensor publico

EXPOSICIÒN FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano ALEXANDER MIGUEL ZORRILLA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 14/09/2015, siendo aproximadamente las 12:00 horas del día, nos encontrábamos en una comisión terrestre por la localidad de Guiria, y nos dirigimos hasta la localidad denominada La Tubería, logrando detener en la vía principal a un ciudadano de contextura delgada, tez morena, y aproximadamente de 1,60 metros, siendo identificado como ALEXANDER MIGUEL ZORRILLA, donde le solicite los documentos que amparen la legalidad del vehiculo en mención, manifestando el ciudadano que no los tenia consigo ya que esa moto era de una tía del mismo, por lo que ordene trasladar al ciudadano y el vehiculo hasta la sede de mi comando para realizarle el acta de retención…. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete solicito se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.” solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia TERCERA del Ministerio Publico y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado ALEXANDER MIGUEL ZORRILLA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 Y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, Manifestando acogerse al Precepto constitucional es todo. Acto Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica Amagil Colon, quien expone: No me opongo a la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Publico, ya que no es contraria a derecho, por no existir elementos de convicción que lo acrediten responsable de algún delito, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por los hechos ocurridos en fecha 14/09/2015, sien aproximadamente las 12:00 horas del día, nos encontrábamos en una comisión terrestre por la localidad de Guiria, y nos dirigimos hasta la localidad denominada La Tubería, logrando detener en la vía principal a un ciudadano de contextura delgada, tez morena, y aproximadamente de 1, 60 metros , siendo identificado como ALEXANDER MIGUEL ZORRILLA, donde le solicite los documentos que amparen la legalidad del vehiculo en mención, manifestando el ciudadano que no los tenia consigo ya que esa moto era de una tía del mismo, por lo que ordene trasladar al ciudadano y el vehiculo hasta la sede de mi comando para realizarle el acta de retención, …. ACTA POLICIAL de fecha 14-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Vigilancia Costera NRO 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, donde se relata el modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. ACTA DE RETENCION de fecha 14-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Vigilancia Costera NRO 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, donde se evidencia la retención del ciudadano ALEXANDER MIGUEL ZORRILLA y un vehiculo tipo MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE KEEWAY, MODELO HORSE KW-150, AÑO 2013, PLACA AA3P51H, SERIAL DE CARROCERIA NRO 8123D1K19DM009964. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/09/2015, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Sub delegación Guiria, donde dejan constancia de la detención del ciudadano ALEXANDER MIGUEL ZORRILLA… Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ALEXANDER MIGUEL ZORRILLA, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 33 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.892.042, nacido el 22-05-1982, de profesión u oficio obrero, hijo de Gregoria Zorrilla y Humberto Marcado, y domiciliado en la urbanización nueva Guiria, calle 5, casa sin numero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Telf.: 0294-417.71.97, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Asi se declara.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA