REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003631
ASUNTO: RP11-P-2015-003631
ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, 15 de septiembre de 2015, siendo 9:45 AM (por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Milagros Del Valle Ramírez Molina, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS RAFAEL HURTADO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-03-1993, titular de la cedula de identidad N 25.898.940, hijo Ismael Hurtado y Livia Rodríguez, estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en Guiria de la Playa, Sector Las Viviendas, casa S/N, cerca del tubo el carupanero, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionado en el artículo 218 y 239 del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el imputado LUIS RAFAEL HURTADO RODRÍGUEZ, y El Defensor Privado Abg. Luís León. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICIÒN FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la acusación presentada en fecha 20-08-2015 en contra del ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionado en el artículo 218 y 239 del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por hechos acontecidos en fecha 24-07-2015, tal y como se evidencia de acta de investigación penal, de esta misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, en la cual entre otras cosas exponen: “ siendo las 09:00 horas de la noche del día 23-07-2015, me traslade en compañía del Funcionario Detective JOSÉ MAESTRE, en la unidad Toyota Land Cruiser identificada hacia LA ENTRADA DEL SECTOR LOS UVEROS, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, una vez en la dirección de nuestro interés… cuando nos encontrábamos en el sector la Recta de Guiria, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, logrando sostener entrevista con varios moradores y transeúntes quienes luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia y previamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco uno de ellos procedió a identificarse de la siguiente manera: JESUS ARGENIS FIGUERO ROMERO… a su vez nos manifestó que tenia en su poder un vehiculo con características similares a las de nuestro interés, de igual forma nos manifestó que dicho vehiculo se encontraba estacionado frente a su residencia ubicada en la dirección antes descrita, indicando que dicho vehiculo se encontraba en su poder porque el día miércoles 22-07-2015, a eso de las 10:00 horas de la noche, sujetos apodados como “LOS COCHINEROS” a bordo del vehiculo tipo Motocicleta, intentaron cometer un hecho delictivo en dicho sector siendo sorprendidos por la comunidad procediendo dichos ciudadanos a emprender velozmente la huida dejando en el lugar de los hechos el vehiculo en vista de lo antes expuestos procedimos a trasladarnos hacia la residencia donde se encontraba el vehiculo aparcado, a eso de las 10:30 horas de la noche procedió el ciudadano a entregarnos el vehiculo tipo MOTOCICLETA, marca LIFAN, modelo LF125-5, color ROJO, año 2008, placa ABY273… motivo por el cual procedí a realizar llamada telefónica a nuestro despacho donde fui atendido por el funcionario HERMES LEMOS… y luego de una breve espera me informo que dicho vehiculo se encuentra SOLICITADO por el delito de ROBO DE VEHICULO del día de hoy 23-07-2015… y según la victima manifestó que había sido despojado de dicho vehiculo a las 05:00 horas de la mañana del día 23-07-2015 en vista del hallazgo de la referida motocicleta y de la información suministrada por el ciudadano JESUS AREGENIS FIOGUERA ROMERO, nos percatamos que el ciudadano denunciantes en la causa K-15-0226-00842, había simulado un hecho punible… manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión optando por tomar una actitud agresiva en contra de la comisión policial vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios en vista de lo sucedido se le solicito al ciudadano que se tranquilizara y que nos acompañara al despacho a fin de brindar declaraciones pero el mencionado ciudadano al verse descubierto intento evadir a la comisión tratando de huir del lugar procediendo a neutralizarlo… consecutivamente se le informo a eso de las 11:10 horas de la noche que iba a quedar detenido por uno de los delitos Contra La Cosa Publica (Resistencia a la Autoridad)… Solicito sean admitidas las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito copia simple, es todo.
IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como LUIS RAFAEL HURTADO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-03-1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.898.940, hijo de Ismael Hurtado y Livia Rodríguez, estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en Guiria de la Playa, Sector Las Viviendas, casa S/N, cerca del tubo el carupanero, Carúpano, Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Luís León, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL

” Seguidamente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, del Segundo circuito Judicial Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: En cuanto a la acusación fiscal y pruebas ofertadas por las partes, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-03-1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.898.940, hijo de Ismael Hurtado y Livia Rodríguez, estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en Guiria de la Playa, Sector Las Viviendas, casa S/N, cerca del tubo el carupanero, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionado en el artículo 218 y 239 del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y publico y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del texto adjetivo penal; y así se decide. En este sentido el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado LUIS RAFAEL HURTADO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionado en el artículo 218 y 239 del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado por el hecho antijurídico antes señalado, ocurrido en fecha 20-08-2015 por cuanto considera este juez de control no es competente para valorar o no una prueba, por cuanto es el juez de juicio, el competente para pronunciarse al respecto. Y así se declara SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa a los folios 37 Y 38 del expediente, En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y privado. TERCERO: En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO RODRÍGUEZ, lo siguiente: no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral y Publico, es todo. Con base en lo acontecido en el acto de audiencia preliminar, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el ahora acusado su negativa a acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos y su deseo de ir a Juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARUPANO ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en causa seguida en contra del LUIS RAFAEL HURTADO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-03-1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.898.940, hijo de Ismael Hurtado y Livia Rodríguez, estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en Guiria de la Playa, Sector Las Viviendas, casa S/N, cerca del tubo el carupanero, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionado en el artículo 218 y 239 del Código Penal Vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA