REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001865
ASUNTO: RP11-P-2014-001865

DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, 10 de Septiembre de 2015, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, (quien se avoca al conocimiento de la causa) acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. MARIA ESTEFANÍA LEZAMA, y el alguacil José Miranda con el objeto de llevarse acabo la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en lo que respecta a las ciudadanas: MAYERLIN CARMEN ROSAL LOPEZ Y YACCELINA DEL VALLE GARCIA, por estar presuntamente incurso en el LESIONES PERSONALES MENOS GREVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GEORGINA JOSEFINA MAITA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández ; y las defensoras privadas Abg. Magdalena Quijada y Elvira Gotilla la imputada MAYERLIN CARMEN ROSAL LOPEZ Y YACCELINA DEL VALLE GARCIA y la Defensora Publica penal Abg. Amagil Colon. No estando presente: y La imputada MINERVA DEL VALLE BELLORIN y GEORGINA MAITA BARRETO ya que la misma se encuentra detenida en Margarita y no se efectuó traslado. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 04-06-2015, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado siendo las siguientes TRES (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: con respecto a la ciudadana YECCELINA DEL VALLE GARCIA labor comunitaria en el CDI de playa grande en un horario que no entorpezca sus labores de trabajo cada dos horas por un lapso de tres meses; Líbrese oficio al CDI de playa Grande a la Licenciada Narva Reyes; con respecto a la ciudadana MINERVA DEL VALLE BELLORIN SALAZAR; Labor comunitaria relimpieza de aceras y cunetas del sector José Gregorio Hernández ubicado en el sector dos vereda 31 de Guayacán de las flores Líbrese oficio a la Junta comunal José Gregorio Hernández de Guayacán de las flores del sector 02 bajo la supervisión de la Junta comunal del sector antes mencionado. Seguidamente se le otorga la palabra a la primera de las imputadas: MAYERLIN CARMEN ROSAL quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Me presente como me dijeron solicito se me cierre la presente causa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a las segunda de las imputadas YECCELINA DEL VALLE GARCIA quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Me presente como me dijeron solicito se me cierre la presente causa. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Elvira Goitia; quien expone: Visto que mis representadas, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 04-06-2015 tal como lo manifestaron mis representados en esta sala de audiencia y como consta en el libro de alguacilazgo de este Circuito Judicial en los folios 179 y 180, asimismo consigno los oficios del consejo comunal José Gregorio Hernández de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y del CDI de playa Grande, donde se evidencia el cumplimiento del imputado con respecto a la labor comunitaria y por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículo 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano: MAYERLIN CARMEN ROSAL LOPEZ Y YECCELINA DEL VALLE GARCIA solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que los imputado no han cometido hechos delictivos. Es todo.
RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados : MAYERLIN CARMEN ROSAL LOPEZ Y YECCELINA DEL VALLE GARCIA ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de las ciudadanas MAYERLIN CARMEN ROSAL LOPEZ Y YACCELICEA DEL VALLE GARCIA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GREVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GEORGINA JOSEFINA MAITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de las imputadas MAYERLIN CARMEN ROSAL LOPEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-06-1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 16.627.630, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Magali Josefina Lopez Rojas y Freddy Asunción Rosal, residenciado en el Guayacán de la Flores, sector 2, vereda 31 n° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y YECCELINA DEL VALLE GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 15-01-1973, titular de la Cedula de Identidad, V- 11.439.852, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Magali Josefina López Rojas y Freddy Asunción Rosal, residenciado en Playa Grande, calle san Rafael, cerca del CDI, sector 2, vereda 31 Nº 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Tipificado en el articulo 452 Ordinales 1° y 8° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA