REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000065
ASUNTO: RP11-P-2014-000065
DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, 14 de Septiembre de 2015, siendo las 11:30 de mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia de Guardia de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Milagros Del Valle Ramírez Molina (quien se aboca al conocimiento de la causa), acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala Alexis Sotillet, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL para Verificar Cumplimiento en el asunto, seguido al acusado DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO, por encontrarse incursos en la comisión del delito de por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Ségundo del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental Abg. Javier Rondon, La Defensora Publica Penal Nº 6 Paola Di Bisceglie en sustitución de le Defensa Nº 2 y el imputado Domingo Antonio Blanco Sotillo. . Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Paola De Bisceglie; quien expone: consigo en este acto constante de 6 folios útiles Oficio Suscrito por el consejo Comunal Banco Obrero, ubicado en Guiria municipio Valdez del estado Sucre donde informan sobre el Cumplimiento por parte de mi representado y Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto el lapso que a transcurrirlo desde que se le impuso la suspensión condicional del proceso, así como la no existencia de alguna otra causa en contra del mismo, tal como consta de la revisión del Sistema Juris 2000, solicito al tribunal proceda a decretarse la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que el imputado no ha cometido nuevos hechos punibles, Es todo.
RESOLUSIÒN
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO, venezolan0, natural de Guayana de 35 años de edad, nacido en fecha 26-08-1979, de estado civil soltero, V- 13.838.658, de oficio carpintero, hijo Ana Sotillo Y Antonio Blanco, y residenciada en vereda naiguata casa numero 72, sector Banco Obrero, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, , por encontrarse incursos en la comisión del delito de por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado DOMINGO ANTONIO BLANCO SOTILLO, venezolan0, natural de Guayana de 35 años de edad, nacido en fecha 26-08-1979, de estado civil soltero, V- 13.838.658, de oficio carpintero, hijo Ana Sotillo Y Antonio Blanco, y residenciada en vereda naiguata casa numero 72, sector Banco Obrero, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, , por encontrarse incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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