REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001713
ASUNTO: RP11-P-2008-001713

DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, 08 de septiembre de 2015, siendo las 10:00 de la mañana se deja constancia que el Tribunal Cuarto de Control se constituye en la Sala N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Milagros Del Valle Ramírez Molina, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado FREDDY JOSÉ SUÁREZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presente: La Fiscal Primero Auxiliar Abg. Wilday Lugo y la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon. No Estando Presente: El imputado Freddy José Suárez, ni la víctima Leonida Margarita Suárez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, sin que hiciera acto de presencia las partes mencionadas. Acto seguido, se da inicio al acto informando a las partes que por cuanto las derechos de las victimas se encuentran representadas por la representación Fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, escuchada la petición de las partes y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva que implica la celeridad del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad. Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado en esta sala de audiencia y como de la revisión del Sistema Juris 2000, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo.

SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FREDDY JOSÉ SUÁREZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que los imputado no han cometido hechos Es todo.

DISPOSITIVA
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado FREDDY JOSÉ SUÁREZ ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado FREDDY JOSÉ SUÁREZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de del ciudadano FREDDY JOSÉ SUÁREZ, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 25-07-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.402, hijo de Leonirda Margarita Suárez y Alejandro Rodríguez, y domiciliado en el sector Alí Primero, La Cacaotera, casa s/n, cerca del estadium, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leonirda Margarita Suárez; y así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado FREDDY JOSÉ SUÁREZ, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 25-07-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.402, hijo de Leonirda Margarita Suárez y Alejandro Rodríguez, y domiciliado en el sector Alí Primero, La Cacaotera, casa s/n, cerca del estadium, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leonirda Margarita Suárez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y al imputado. Asi se declara.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA.
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA