REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003406
ASUNTO: RP11-P-2006-003406


Vista el acta de fecha 07-09-2015, en la que estaba fijada la celebración de la audiencia para verificar cumplimiento de la presente causa seguida al acusado Alvaro Luis Gomez Campos, y en la que ante la incomparecencia de una de las partes se acordó el pronunciamiento por auto separado. Este Tribunal ejerciendo el control judicial previsto en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, observa: en fecha 16-01-2012 se realizò audiencia preliminar en la que el imputado de autos Alvaro Luis Gomez Campos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MORAO NEIVIS MARGARITA Y HECTOR LUIS DIAZ MORAO; admitió los hechos y se le decreto la Suspensión condicional del proceso durante el plazo de un (01) año, estableciéndosele las condiciones de Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona y Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedando suspendido el estado de la presente causa, hasta el día 16-01-2013 que se fijo la audiencia para verificación de cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestos. Ahora bien, observa esta juzgadora que desde esa fecha hasta el dìa de 07-09-2015, ha sido imposible lograr la comparecencia de las victimas, a pesar que tanto de las actuaciones , asi como del sistema Juris 2000, se evidencia que las mismas tuvieron resultado positivo y no hicieron acto de presencia.
Por otra parte se pudo verificar que el acusado Alvaro Luis Gomez Campos, cumplió con las condiciones que le fueron impuesta, como fue el régimen de presensación ante la Unidad del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Y no cursa en actas que evidencia que el referido imputado haya ejercido algún tipo de violencia en contra de la victima de autos. Por lo que se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestos en fecha 06-01-2012. Por lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Alvaro Luis Gomez Campos, C.I 18.214.043, venezolano, residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector 2. casa N° 54 Carúpano del Estado Sucre por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MORAO NEIVIS MARGARITA Y HECTOR LUIS DIAZ MORAO, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Y artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA