REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002432
ASUNTO: RJ11-P-2014-000024
DECRETA DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto la solicitud formulada por la ciudadana LOVELIA MARCANO, en su carácter de defensor del ciudadano JHON MANUEL UGAS MARCANO, titular de Cédula de Identidad Nº 24.839.083, de QUEBRANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, a favor de su representando en virtud de que el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, asi mismo solicita que la presente causa, sea remitida a la Fiscalìa Tercera, a los fines de presentar el acto conclusivo. Este Tribunal revisada como ha sido las presentes actuaciones y siendo que en fecha 28-07-2014, le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el articulo 242 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico procesal Penal, se observa que el prenombrado ciudadano cumplió de manera satisfactoria la medida impuesta; es por lo que se considera procedente levantar la medida impuesta, la cual consistía en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, tal y como se evidencia de los folios 39 y 42 de la segunda pieza.
Este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JHON MANUEL UGAS MARCANO venezolano, nacido en fecha 24-06-1993, titular de Cédula de Identidad Nº 24.839.083, de 20 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el Caserío el Paujil, sector los cerritos, calle Piar, casa s/n Municipio Cagical Estado Sucre,, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cùmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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