REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006249
ASUNTO: RP11-P-2014-006249


Celebrada como ha sido el día de hoy, 09 de septiembre de 2015, Audiencia Especial, de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, en el presente asunto seguido al Imputado VICTOR ALVAREZ ARIAS, por estar incursos en la comisión de los delitos AMENAZA y ACOSO SEXUAL, en perjuicio de RUDMAR CLARET GAMBOA GONZALEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, la defensa publica N° 05 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa publica N° 06, y el imputado VICTOR ALVAREZ ARIAS, no estando presente la victima RUDMAR CLARET GAMBOA GONZALEZ. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la victima o su representante legal.

DEL IMPUTADO

Ciudadana juez, yo cumplí con las obligaciones impuestas por el tribunal, y quiero que me cierren la causa, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

‘’escuchado como ha sido lo manifestado por el imputado, y toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por el imputado, lo cual se evidencia de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en el acto de audiencia preliminar, realizado en fecha 06 d enero del año en curso, por la comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley de Violencia contra la mujer a una vida libre de violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPPNA por ser la victima una adolescente, en perjuicio de RUDMAR CLARET GAMBOA GONZALEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: esta juzgadora observa que en fecha 02-09-2014 se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido la suspensión condicional del proceso, al imputado VICTOR ALVAREZ ARIAS, por estar incurso en la comisión de los delito de de los delitos de AMENAZA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley de Violencia contra la mujer a una vida libre de violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPPNA por ser la victima una adolescente, en perjuicio de RUDMAR CLARET GAMBOA GONZALEZ. Igualmente observa que el referido imputado cumplió con las obligaciones impuestas por el lapso de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: No cometer nuevo delito. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de enero del año en curso, asi como lo manifestado por el representante del ministerio publico en cuanto a que por el referido despacho fiscal no cursa denuncia alguna en contra del imputado de autos, es por lo que quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es decretar La EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado VICTOR JOSE ALVAREZ ARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/06/1985, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.408.097, soltero, asistente de venta, hijo Víctor Álvarez y Deneice Arias, residenciado en Guayacán de las Flores vereda 03, sector 2, casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos AMENAZA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley de Violencia contra la mujer a una vida libre de violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPPNA por ser la victima una adolescente, en perjuicio de RUDMAR CLARET GAMBOA GONZALEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al Ciudadano VICTOR JOSE ALVAREZ ARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/06/1985, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.408.097, soltero, asistente de venta, hijo Víctor Álvarez y Deneice Arias, residenciado en Guayacán de las Flores vereda 03, sector 2, casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos AMENAZA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 48 de la Ley de Violencia contra la mujer a una vida libre de violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPPNA por ser la victima una adolescente, en perjuicio de RUDMAR CLARET GAMBOA GONZALEZ. Notifíquese a la victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE