REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002210
ASUNTO: RP11-P-2006-002210
Celebrada como ha sido el dia de hoy, 09 de Septiembre de 2015, Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2006-002210, seguido al imputado JULIÁN ULISES MALAVE MÚJICA, Venezolano, Casado, de profesión u oficio Pescador, de 28 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 28-04-80, titular de la cédula de identidad Nº V-15.555.357, hijo de Juana Mújica y Pedro Malave González, residenciado en el Calle Nivaldo, Sector Cristo Rey, casa s/n, cerca del Cristo, Rió Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con competencia en materia de Droga, Abg. Luís Rafael Orsetti y la Defensora Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colon, No Estando Presente: el imputado Julián Ulises Malavé Mújica. Se deja constancia que se dejo transcurrir Quince (15) minutos de espera sin que compareciera de los ausentes. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le da lectura al acta de audiencia preliminar de fecha, 10 de marzo del año 2009, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto el lapso que ha transcurrirlo desde que se le impuso la suspensión condicional del proceso, así como la no existencia de alguna otra causa en contra del mismo, tal como consta de la revisión del Sistema Juris 2000, solicito al tribunal proceda a decretarse la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JULIÁN ULISES MALAVE MÚJICA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que el imputado no ha cometido nuevos hechos punibles, Es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JULIÁN ULISES MALAVE MÚJICA, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado JULIÁN ULISES MALAVE MÚJICA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JULIÁN ULISES MALAVE MÚJICA, Venezolano, Casado, de profesión u oficio Pescador, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 28-04-80, titular de la cédula de identidad Nº V-15.555.357, hijo de Juana Mújica y Pedro Malave González, residenciado en el Calle Nivaldo, Sector Cristo Rey, casa s/n, cerca del Cristo, Rió Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado JULIÁN ULISES MALAVE MÚJICA, Venezolano, Casado, de profesión u oficio Pescador, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 28-04-80, titular de la cédula de identidad Nº V-15.555.357, hijo de Juana Mújica y Pedro Malave González, residenciado en el Calle Nivaldo, Sector Cristo Rey, casa s/n, cerca del Cristo, Rió Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado. Y remítase en su debida oportunidad legal al archivo central de este circuito judicial penal para su posterior remisión al archivo judicial de esta ciudad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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