REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001617
ASUNTO: RP11-P-2015-001617


Habiendo sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 21 de agosto del año en curso, a los fines de cubrir vacante temporal en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Abg. Abelardo Royo Henríquez, a quien le fue otorgado reposo medico, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, sólo a los efectos de cumplir con la formalidad de la publicación de la decisión dictada por el referido Juez, en fecha 14 de agosto del año en curso, en la cual decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos: YORVICK PAUL RODRIGUEZ GASPAR, JHONNY DEL CARMEN MOLINA CARRERA, y NELSON JOSE MARCANO VIZCAINO, identificados en actas, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de OFELIA DEL JESUS TOUSENTT, y donde las partes quedaron debidamente notificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, esta juzgadora pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Celebrada como ha sido en fecha 14 de Agosto de 2015, Audiencia Preliminar de en el presente asunto, seguido en contra de los imputados YORVICK PAUL RODRIGUEZ GASPAR, JHONNY DEL CARMEN MOLINA CARRERA Y NELSON JOSE MARCANO VIZCAINO, presuntamente incursos en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de OFELIA DEL JESUS TOUSENTT. Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, La Defensora Pública N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie.




DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta representación Fiscal ratifica en este acto, el escrito de acusación presentado en contra de los ciudadanos YORVICK PAUL RODRIGUEZ GASPAR, JHONNY DEL CARMEN MOLINA CARRERA Y NELSON JOSE MARCANO VIZCAINO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de OFELIA DEL JESUS TOUSENTT, por los hechos ocurridos en fecha 07/05/2015, siendo las 06:40 horas de la tarde el supervisor agregado del IAPES, Julio Hernández, adscrito a la estación Policial del Municipio Bermúdez “General José francisco Bermúdez, deja constancia que siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, se encontraba en compañía del oficial Pablo Tineo, en la unidad P-9-11, haciendo recorrido por las comunidades pertenecientes a su cuadrante, y al pasar por la calle Orinoco, de la comunidad del Muco, observo que varias personas pertenecientes a la comunidad de dicha localidad, estaban en persecución de tres ciudadanos, en vista de esto le dieron la voz de alto a los tres jóvenes y a las personas que los seguían, quienes no quisieron identificarse, por temor a represarías, informando que estos ciudadanos se habían metido en la bodega de la señora Ofelia, y le habían sustraídos algunos artículos de la bodega, luego la comisión se acerco a la ciudadana Ofelia, confirmando que esos ciudadanos le habían sustraído desde la ventana de la bodega una bolsa de pan y que se dirigía a la cede de la comandancia policial a formular la denuncia. Y en vista de lo manifestado por la ciudadana se les manifestó a los ciudadanos que quedarían detenidos.” (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud). Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS Y LA APLICACIÓN DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: YORVICK PAUL RODRIGUEZ GASPAR, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 24/01/1996, titular de la Cedula de Identidad, V- 24.626.048, soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Maria Gaspar y Douglas Rodriguez, residenciado en Segunda Calle del Lirio, Casa S/N, cerca de la Bodega el LION Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados como: JHONNY DEL CARMEN MOLINA CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/08/1993, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.415.683, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Yonny Molina Cabrera y Juana Arcenia Carrera, residenciado en Cuarta Calle del Lirio, Casa S/N, cerca de la Ferretería de Pedrito a una Cuadra hacia arriba, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero de los imputados como: NELSON JOSE MARCANO VIZCAINO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 30/12/1995, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.889.493, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Marcano y Carolina Vizcaíno, residenciado en Calle Principal Los cocos, Finalizando la segunda Calle, casa sin numero, cerca de la quebrada, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y el cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por los imputados YORVICK PAUL RODRIGUEZ GASPAR, JHONNY DEL CARMEN MOLINA CARRERA Y NELSON JOSE MARCANO VIZCAINO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de OFELIA DEL JESUS TOUSENTT; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, les imputa a los ciudadanos: YORVICK PAUL RODRIGUEZ GASPAR, JHONNY DEL CARMEN MOLINA CARRERA Y NELSON JOSE MARCANO VIZCAINO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de OFELIA DEL JESUS TOUSENTT; imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Segundo: Reparación del pavimento en el área adyacente de la esquina del Ministerio de Ambiente de esta Ciudad, ubicada en la Av. Aeropuerto trasversal de la Calle Juncal de esta Ciudad, la cual deberá ser supervisada por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial en consecuencia Líbrese oficio a la Coordinadora de Participación Ciudadana a los fines de que supervise tal condición. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos: YORVICK PAUL RODRIGUEZ GASPAR, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 24/01/1996, titular de la Cedula de Identidad, V- 24.626.048, soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Maria Gaspar y Douglas Rodriguez, residenciado en Segunda Calle del Lirio, Casa S/N, cerca de la Bodega el LION Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JHONNY DEL CARMEN MOLINA CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/08/1993, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.415.683, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Yonny Molina Cabrera y Juana Arcenia Carrera, residenciado en Cuarta Calle del Lirio, Casa S/N, cerca de la Ferretería de Pedrito a una Cuadra hacia arriba, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y NELSON JOSE MARCANO VIZCAINO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 30/12/1995, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.889.493, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Marcano y Carolina Vizcaíno, residenciado en Calle Principal Los cocos, Finalizando la segunda Calle, casa sin numero, cerca de la quebrada, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de OFELIA DEL JESUS TOUSENTT y establece un régimen de pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Segundo: Reparación del pavimento en el área adyacente de la esquina del Ministerio de Ambiente de esta Ciudad, ubicada en la Av. Aeropuerto trasversal de la Calle Juncal de esta Ciudad, la cual deberá ser supervisada por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial en consecuencia Líbrese oficio a la Coordinadora de Participación Ciudadana a los fines de que supervise tal condición. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.; en consecuencia se ordena librar oficio a la Coordinadora de Participación ciudadana, a los fines de que supervise la labor impuesta a los acusados de autos, quien deberá remitir a este Juzgado la constancia respectiva. Y se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 20/11/2015 a las 09:00 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE