REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002904
ASUNTO: RP11-P-2012-002904


Por recibido escrito presentado por en el presente asunto penal, donde el Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Nickson Salazar; presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 28 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de haber practicado todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos a fin de determinar la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGACIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA PINO VALDEZ, la cual impone una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, que al aplicársele la dosimetría legal del articulo 37 del Código Penal Venezolano, la posible pena a imponer seria de un (01) año de prisión, y visto que los hechos ocurrieron en fecha 20 de junio del 2012, y a la presente fecha han transcurrido tres (03) años y dos (02) meses, tiempo para que opere la prescripción de la acción de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por denuncia de fecha 20 de junio del año 2012, por hechos presuntamente ocurridos en la misma fecha, según denuncia presentada por la ciudadana Carmen Luís Pino Valdez, a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tres (03) años dos (02) meses y dieciocho (18) dias, y visto que se trata de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGACIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales al aplicársele la dosimetría legal del articulo 37 del Código Penal Venezolano, la posible pena a imponer seria de un (01) año de prisión, es por lo que considera esta juzgadora que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, por lo que opera la prescripción de la acción penal, motivo por el cual, la petición fiscal, esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHORGENIS JOSE CARRERA SANVICENTE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGACIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA PINO VALDEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor del ciudadano JHORGENIS JOSE CARRERA SANVICENTE, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.963, nacido en fecha 26-08-1985, hijo Raúl Antonio Carrera y Olivia Sanvicente, de ocupación obrero y domiciliado en: Urbanización Libertador, calle Arismendi, casa s/n, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGACIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA PINO VALDEZ, de conformidad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé