REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 27 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004942
ASUNTO: RP11-P-2015-004942
Celebrada como ha sido el dia de hoy, 27 de Septiembre de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la imputada: LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez y el imputado antes mencionado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la imputada, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista, manifestando la imputada tener abogado de confianza, nombrando en este acto al Abg. Ronald Rojas, Ipsa N°199.548, Titular de la Cedula de Identidad N° V 18.592.446, con domicilio Procesal en Calle independencia N° 47, edificio Carmine Soglia, piso 1 oficina 4, quien presto el Juramento de Ley correspondiente, y fue impuesto de las actuaciones que conforman el presente expediente.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a la ciudadana: LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos el día 26/09/2015 según se evidencia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/09/2015, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes exponen lo siguiente: Continuando con las Diligencias relacionadas con la causa numero K -15-0226-00522, instruido por ante este despacho, por uno de los delitos contra la Propiedad, asimismo darle cumplimiento a la orden domiciliaria signada con el numero RP11-2015-004831, de fecha 23/09/2015, emanada por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal (…) conjuntamente con los Ciudadanos José Mercedes y Noel Wladimir, quienes fungen como testigos en el presente procedimiento, hacia la Comunidad del morro de Puerto Santo , Específicamente en el Sector Los Cocos, del Municipio arismendi del estado Sucre (…) una vez en dicho Sector específicamente en la residencia de nuestro interés, procedimos a Desabordar nuestras unidades plenamente identificadas e inmediatamente realizamos varios llamados a la puerta principal, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una ciudadana, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificada como LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR (…) permitiéndonos el libre acceso a dicha morada conjuntamente con los testigos antes mencionados, donde realizamos un minucioso rastreo por la residencia antes descrita, logrando encontrar en la primera habitación lo siguiente: Una contadora de Billete, marca BILL COUNTER, modelo JN- 2060, sin serial visible, color negro y gris, un decettor de billete Falso , marca ACCUBANDER, modelo D-450, serial (99) D450A(13)140915(21)890, color negro y gris, Un radio Transmisor marca ICOM, Modelo IC-718, serial 0207009, con su respectivo micrófono, color negro , Un arma de Fabricación Industrial , comúnmente conocida como pistola de Luz de Bengala, marca DIANAWERK, calibre 26.5 mm, modelo RASTATT, serial, 7118409/74, un Arma de Fuego , Comúnmente denominada Rifle, marca Norinco, Calibre 22m m, modelo JW15A, serial 1032338-10-396, color negro , Cinco Balas sin percutir (04) calibre 7.62 y (01) sin calibre visible, para fusil, de color Ocre, una computadora portátil Tipo Laptop, marca VIT, modelo VIT D2100, color Gris Serial 10051105, un Dispositivo móvil de los denominados Tablet, marca SONY, modelo SGPT111MX/S, de color negro serial 275501080021883, seguidamente el funcionario procedió a fijar, colectar embalar y resguardar , mediante cadena de custodia las evidencias antes Descritas , en vista de las evidencias colectadas se le consulto a la mencionada ciudadana sobre la procedencia de dichas armas de fuego y demás objetos, manifestando la misma que dichas armas y objetos no poseen documentación alguna y las mismas son propiedad de su esposo YOFRE JOSE SALAZAR (…) posteriormente se le notifico que nos encontrábamos en presencia de la comisión flagrante de uno de los Delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego(…) y se le hizo del Conocimiento que quedaría Detenida(…) En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso; procediendo a identificarse como: LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, del Estado Sucre, de 42 años, titular de la Cedula de Identidad Número V-12.215.043, Nacido en fecha 19/09/1974, Hijo de Perfecto Martinez y Humberto Baez, residenciado en el Morro de Puerto santo Calle los Cocos, casa N°16, cerca de la Bodega Roca Mar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: la contadora de dinero es de mi negocio que tengo una licorería y una tasca, y las luces de véngala son de la lancha de mi esposo, y la escopeta me la prestaron por medidas de seguridad porque hace 3 meses me tirotearon en la casa, y 5 ,municiones que esas me la piden en mi religión para echarlas en mi caldero de ogum, es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Escuchada la solicitud realizada por la representación Fiscal así como también lo declarado aquí en sala por mi defendida, igualmente observando minuciosamente las actas que conforman el presente asunto observo que todas las actuaciones realizadas como la solicitud realizada por el Representant6e del Ministerio Publico, se encuentran a derecho motivo por el cual me acojo a al solicitud Fiscal de una Medida Cautelar consistentes en Presentaciones, solicito copias de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa en esta sala de audiencias, de lo manifestado por la imputada de autos y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo se evidencia que la misma no esta evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 24/09/2015, por lo que estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que la imputada de autos, es el presunto autor o participe del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: 26/09/2015 según se evidencia en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante a los Folios 1, vto, 2, de fecha 26/09/2015, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes exponen lo siguiente: Continuando con las Diligencias relacionadas con la causa numero K -15-0226-00522, instruido por ante este despacho, por uno de los delitos contra la Propiedad, asimismo darle cumplimiento a la orden domiciliaria signada con el numero RP11-2015-004831, de fecha 23/09/2015, emanada por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal (…) conjuntamente con los Ciudadanos José Mercedes y Noel Wladimir, quienes fungen como testigos en el presente procedimiento, hacia la Comunidad del morro de Puerto Santo , Específicamente en el Sector Los Cocos, del Municipio arismendi del estado Sucre (…) una vez en dicho Sector específicamente en la residencia de nuestro interés, procedimos a Desabordar nuestras unidades plenamente identificadas e inmediatamente realizamos varios llamados a la puerta principal, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una ciudadana, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificada como LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR (…) permitiéndonos el libre acceso a dicha morada conjuntamente con los testigos antes mencionados, donde realizamos un minucioso rastreo por la residencia antes descrita, logrando encontrar en la primera habitación lo siguiente: Una contadora de Billete, marca BILL COUNTER, modelo JN- 2060, sin serial visible, color negro y gris, un decettor de billete Falso , marca ACCUBANDER, modelo D-450, serial (99) D450A(13)140915(21)890, color negro y gris, Un radio Transmisor marca ICOM, Modelo IC-718, serial 0207009, con su respectivo micrófono, color negro , Un arma de Fabricación Industrial , comúnmente conocida como pistola de Luz de Bengala, marca DIANAWERK, calibre 26.5 mm, modelo RASTATT, serial, 7118409/74, un Arma de Fuego , Comúnmente denominada Rifle, marca Norinco, Calibre 22m m, modelo JW15A, serial 1032338-10-396, color negro , Cinco Balas sin percutir (04) calibre 7.62 y (01) sin calibre visible, para fusil, de color Ocre, una computadora portátil Tipo Laptop, marca VIT, modelo VIT D2100, color Gris Serial 10051105, un Dispositivo móvil de los denominados Tablet, marca SONY, modelo SGPT111MX/S, de color negro serial 275501080021883, seguidamente el funcionario procedió a fijar, colectar embalar y resguardar , mediante cadena de custodia las evidencias antes Descritas , en vista de las evidencias colectadas se le consulto a la mencionada ciudadana sobre la procedencia de dichas armas de fuego y demás objetos, manifestando la misma que dichas armas y objetos no poseen documentación alguna y las mismas son propiedad de su esposo YOFRE JOSE SALAZAR (…) posteriormente se le notifico que nos encontrábamos en presencia de la comisión flagrante de uno de los Delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego(…) y se le hizo del Conocimiento que quedaría Detenida(…) ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 23/09/2015, suscrita por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, cursante al Folio 03, ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 26/09/2015, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, cursante al folio 4 y vto, INSPECCION TECNICA N° 1298, de fecha 26/09/2015, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carupano, cursante al folio 6 vto, 07 y vto, donde dejan constancia, de la inspección realizada en el lugar de los hechos tratándose de un sitio de acceso Cerrado. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/09/2015, cursante al folio 08 y vto, rendida por el Ciudadano Noel Wladimir, en su condición de Testigo en el presente asunto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/09/2015, cursante al folio 09 y vto, rendida por el Ciudadano José, en su condición de Testigo en el presente asunto. MEMORANDUM N° 97000226 S/N, cursante al folio 13 y vto suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de la Evidencia recolectada: UNA (01) CONTADORA DE BILLETE, marca BILL COUNTER, modelo JN- 2060, sin serial visible, color negro y gris, Un (01)DETECTOR DE BILLETE FALSO , marca ACCUBANDER, modelo D-450, serial (99) D450A(13)140915(21)890, color negro y gris, UN (01) RADIO TRANSMISOR marca ICOM, Modelo IC-718, serial 0207009, con su respectivo micrófono, color negro , UN (01) ARMA de Fabricación Industrial , comúnmente conocida como pistola de Luz de Bengala, marca DIANAWERK, calibre 26.5 mm, modelo RASTATT, serial, 7118409/74, UN (01) ARMA DE FUEGO , Comúnmente denominada Rifle, marca Norinco, Calibre 22m m, modelo JW15A, serial 1032338-10-396, color negro , CINCO BALAS SIN PERCUTIR (04) calibre 7.62 y (01) sin calibre visible, para fusil, de color Ocre, UNA COMPUTADORA PORTÁTIL TIPO LAPTOP, marca VIT, modelo VIT D2100, color Gris Serial 10051105, UN DISPOSITIVO MÓVIL DE LOS DENOMINADOS TABLET, marca SONY, modelo SGPT111MX/S, de color negro serial 275501080021883. MEMORANDUM N° 970002261117, cursante al folio 14 suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia que la Ciudadana LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR, No Presenta Registros Policiales, Ni Solicitudes Algunas. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que la imputada ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, acogerse a la solicitud formulada por el ministerio publico, es decir, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual la defensa privada se acogió en su exposición, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana: LEYLA DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, del Estado Sucre, de 42 años, titular de la Cedula de Identidad Número V-12.215.043, Nacido en fecha 19/09/1974, Hijo de Margarita Perfecto Martinez y Humberto Baez, residenciado en el Morro de Puerto santo Calle los Cocos, casa N°16, cerca de la Bodega Roca Mar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, adjunto a boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Maria Estefania Lezama
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