REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 27 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004911
ASUNTO: RP11-P-2015-004911


Celebrada como ha sido en fecha 26 de septiembre de 2015, Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados Blanca Estela Lopez Rosal, Luis Oswaldo Onore Martinez, Jhon Franci Rumion Salazar, Victor Jose Salazar Y Tonny Omar Caraballo Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia, Abg. Rudy Pérez, y los imputados de auto, (previo traslado). Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al Defensor Público de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien acepta la designación que se le hiciera y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa para su revisión.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos Tonny Omar Caraballo Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulexdys Del Valle Mendez, y el delito Ultraje A Funcionario Publico previsto y sancionado en el artículo en el articulo 222 en perjuicio de El Estado Venezolano; mientras que a los ciudadanos Blanca Estela Lopez Rosal, Luis Oswaldo Onore Martinez, Jhon Franci Rumiomn Salazar Y Victor Jose Salazar, los presento e imputo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Ultraje A Funcionario Publico previsto y sancionado en el artículo en el articulo 222 en perjuicio de El Estado Venezolano; En virtud de los hechos ocurridos el día 25/09/2015, según consta en Denuncia Comun, rendida por la ciudadana Yulexdys Del Valle Mendez donde expone: “ Vengo a esta oficina a denunciar a mi ex pareja Tonny Omar Caraballo Sucre, ya que el mismo hoy cuando eran aproximadamente la s8:20 horas de la noche me agredió, verbal y físicamente en varias partes de mi cuerpo, dándome un golpe por el rostro y luego me templo el cabello, es todo”…En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 3, 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Yulexdys Del Valle Mendez, Finalmente solicito se Califique la aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificar al primero de los imputados como: TONNY OMAR CARABALLO SUCRE venezolano, natural de Caracas, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-07-1972, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.214.159, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Olimpio Caraballo y Carmen Sucre y domiciliado en Barrio Araujo, Calle independencia, casa sin numero, cerca del hospital, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificar al segundo de los imputados como: LOPEZ ROSAL BLANCA ESTELIA; venezolana, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 28-12-1986, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.290.081, de profesión u oficio del hogar, hija de Juan Rosal y Lorenzo López, y domiciliada en Barrio Ajuro, frente al Puente de Barrio Ajuro, Cerca del Hospital de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificar al tercero de los imputados como: ONORE MARTINEZ LUIS OSWALDO; venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-04-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.388.215, de profesión u oficio pescador, hijo de Víctor Onore y Gregaria Martínez, y domiciliado en Barrio Ajuro, calle independencia, frente al Puente de Barrio Ajuro, Cerca del Hospital de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificar al cuarto de los imputados como: RUMION SALAZAR JHON FRANCI; venezolano, natural de Guiria, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-07-1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-19.125.487, de profesión u oficio carpintero, hijo de Sira Salazar y Francisco Rumion y domiciliado en el barrio independencia, calle principal, casa sin numero, cerca del hospital, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificar al quinto de los imputados como: VICTOR JOSE SALAZAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.306, de profesión u oficio obrero, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-05-1981, hijo de Cira Beltrán Salazar y Francisco Rumiòn, Domiciliado en el sector de Barrio Araujo, Calle Principal, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Oído lo manifestado y la solicitud del ministerio, publico, esta defensa hace oposición a la solicitud, por cuanto no existentes testigos que avalen el dicho de la victima, no reconocimiento medico legal forense que avalen las lesiones aparentemente sufridas por la misma, aunado a que no presentan registros policiales, por lo que solicita la Libertad sin Restricciones, a favor de los mismos, de igual forma de no acordar lo solicito, solicito se decrete a favor del ciudadano Tonny Omar Caraballo Sucre una medida menos gravosa conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 25/09/2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados, como presuntos autores o participes de los hechos punibles imputados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMUN, rendida por la ciudadana YULEXDYS DEL VALLE MENDEZ donde expone: “ Vengo a esta oficina a denunciar a mi ex pareja TONNY OMAR CARRABALLO SUCRE, ya que el mismo hoy cuando eran aproximadamente la s8:20 horas de la noche me agredió, verbal y físicamente en varias partes de mi cuerpo, dándome un golpe por el rostro y luego me templo el cabello, es todo”…Cursante al folio 01 y su vuelto. CONSTANCIA MÉDICA De fecha 25/09/2015, suscrita por el Dr. Carlos E. Ponce. A. Cursante al folio 02. MEMORANDUM Nº 9700-184-350 Suscrito por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION GUIRIA, cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL De fecha 25/09/2015, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION GUIRIA, donde dejan constancia de las diligencias del modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos así como de la aprehensión de los imputados, y donde se deja constancia de lo siguiente: …siguiendo con las investigaciones por la denuncia presentada por la victima, y a los fines de ubicar al ciudadano investigado Tonny Caraballo, es por lo que se trasladaron al sitio indicado por la victima en su denuncia y una vez en la dirección aportada a fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano Tonny Caraballo, el mismo se encontraba acompañado de cuatro personas, entre ellos una fémina. Dicho ciudadano al ser impuesto del motivo de la presencia de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria , adopto una actitud hostil y agresiva en contra de la comisión vociferando palabras obscenas, siendo seguido en su actitud por sus acompañantes, quienes intervinieron con e objeto de impedir la aprehensión del investigado, por lo que fue necesario el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlos, motivo por el cual quedaron detenidos los cuatro ciudadanos siendo identificados como Blanca Estela López Rosal, Luis Oswaldo Onore Martínez, Jhon Franci Rumion Salazar, Víctor José Salazar Y Tonny Omar Caraballo Sucre. INSPECCION TECNICA practicada en el lugar de los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, de fecha 25/09/2015, cursante al folio 11 y vto .. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público para el imputado Tonny Omar Caraballo Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulexdys Del Valle Mendez, Y el delito Ultraje A Funcionario Publico previsto y sancionado en el artículo en el articulo 222 en perjuicio de El Estado Venezolano; Y Para Los Imputados Blanca Estela Lopez Rosal, Luis Oswaldo Onore Martinez, Jhon Franci Rumiomn Salazar Y Victor Jose Salazar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Ultraje A Funcionario Publico previsto y sancionado en el artículo en el articulo 222 en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; considera este tribunal que la solicitud realizada por el ministerio publico en contra del ciudadano Tonny Omar Caraballo Sucre, identificado en autos se encuentra ajustada a derecho, por lo que se le Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3°; por lo que deberá consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulexdys Del Valle Mendez, y el delito Ultraje A Funcionario Publico previsto y sancionado en el artículo en el articulo 222 en perjuicio de El Estado Venezolano. Igualmente se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Yulexdys Del Valle Mendez, es decir, la salida del hogar común, la prohibición de acercarse a la victima por si o por tercera personas, prohibición de ejercer cualquier ato de acoso a la victima por si o por terceras personas en su sitio de trabajo estudio o habitación, y prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones para el imputado Tonny Omar Caraballo Sucre. En cuanto a los Imputados Lopez Rosal Blanca Estelia, Onore Martinez Luis Oswaldo, Rumion Salazar Jhon Franci, Y Victor Jose Salazar, Considera este Juzgadora que tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medida de coerción alguna, tomando en cuenta las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos así como tampoco existe testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones, apartándose en consecuencia esta juzgadora de la solicitud fiscal, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes, en tal sentido Se Decreta Libertad Sin Restricciones, a favor de los Imputados Lopez Rosal Blanca Estelia, Onore Martinez Luis Oswaldo, Rumion Salazar Jhon Franci, Y Victor Jose Salazar, identificados en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Ultraje A Funcionario Publico previsto y sancionado en el artículo en el articulo 222 en perjuicio De El Estado Venezolano. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privacion De Libertad, en contra del ciudadano TONNY OMAR CARABALLO SUCRE venezolano, natural de Caracas, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-07-1972, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.214.159, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Olimpio Caraballo y Carmen Sucre y domiciliado en Barrio Araujo, Calle independencia, casa sin numero, cerca del hospital, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulexdys Del Valle Mendez, y el delito Ultraje A Funcionario Publico previsto y sancionado en el artículo en el articulo 222 en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3°; Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Cuatro (04) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal; se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Yulexdys Del Valle Mendez, es decir, la salida del hogar común, la prohibición de acercarse a la victima por si o por tercera personas, prohibición de ejercer cualquier ato de acoso a la victima por si o por terceras personas en su sitio de trabajo estudio o habitación, y prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes; Segundo: Decreta Libertad Sin Restricciones, a favor de los IMPUTADOS LOPEZ ROSAL BLANCA ESTELIA; venezolana, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 28-12-1986, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.290.081, de profesión u oficio del hogar, hija de Juan Rosal y Lorenzo López, y domiciliada en Barrio Ajuro, frente al Puente de Barrio Ajuro, Cerca del Hospital de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, ONORE MARTINEZ LUIS OSWALDO; venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-04-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.388.215, de profesión u oficio pescador, hijo de Víctor Onore y Gregaria Martínez, y domiciliado en Barrio Ajuro, calle independencia, frente al Puente de Barrio Ajuro, Cerca del Hospital de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, RUMION SALAZAR JHON FRANCI; venezolano, natural de Guiria, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-07-1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-19.125.487, de profesión u oficio carpintero, hijo de Sira Salazar y Francisco Rumion y domiciliado en el barrio independencia, calle principal, casa sin numero, cerca del hospital, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y VICTOR JOSE SALAZAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.306, de profesión u oficio obrero, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-05-1981, hijo de Cira Beltrán Salazar y Francisco Rumiòn, Domiciliado en el sector de Barrio Araujo, Calle Principal, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito Ultraje A Funcionario Publico previsto y sancionado en el artículo en el articulo 222 en perjuicio de El Estado Venezolano. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado Tonny Omar Caraballo Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Maria Estefanía Lezama