REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 26 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004910
ASUNTO: RP11-P-2015-004910


Celebrada como ha sido el dia de hoy, 26 de septiembre de 2015, estando en funciones de guardia, Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado GONZALO RAFAEL MARTINEZ PINO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó al Tribunal NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Penal N° 01 de guardia Abg. Amagil Colón, Quien acepto la designación que se le hiciera y se impuso de las actuaciones para su revisión.

DEL MINISTERIO PUBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano GONZALO RAFAEL MARTINEZ PINO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/09/2015 según acta de procedimiento Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria” donde dejan constancia de las actuaciones practicadas y exponen: siendo aproximadamente las 1:20 horas de la noche del día de hoy me encontraba en servicio en labores propias del servicio, en el momento que nos desplazábamos logramos avistar a un sujeto caminando en sentido contrario hacia donde nos dirigíamos, portando como vestimenta un pantalón tipo Jean, color azul claro, suéter manga larga color gris y gorra color negro, quien al percatarse de nuestra presencia en virtud de desplazarnos en unidades policiales identificadas, tomo una actitud sospechosa y evasiva, observando el momento en que el precitado lanzo con la mano derecha, un objeto al piso, e inmediatamente apresuro el paso, haciéndonos presumir que el mismo pudiera estar inmerso en alguna actividad ilícita, motivando a la hacino ejercida, optando en interceptarlo, dándole la voz de alto el cual acato, se le realizo revisión al sitio donde el sujeto lanzo el objeto, apreciándose que se trataba de dos envoltorios traslucidos, y por cuanto al hallazgo y las características de los envoltorios se asemejan a las comúnmente usados para distribución de drogas, (….) en el mismo orden de ideas realice el pesaje de la droga incautada, y la misma arrojo un peso total bruto de 400 miligramos…, …En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto y por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia con competencia de Drogas, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como GONZALO RAFAEL MARTINEZ PINO, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 22-01-1995, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 25.557.512, oficio obrero, hija de Yuribet Pino y Gonzalo Martínez, con domicilio en la Calle Carabobo, casa N° 15, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Escuchado lo solicitado por la representación fiscal y una vez revisadas la actas que conforman el presente asunto, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones para el mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual, aunado a que no existe en actas experticia toxicologica que señale la cantidad y demuestre que efectivamente sea una sustancia ilícita, la supuestamente incautada en el procedimiento, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, en caso de no decretarse la libertad sin restricciones solicito que la medida cautelar sustitutiva de libertad, sea de fácil cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 26/09/2015; Así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 26/09/2015 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria” donde dejan constancia de las actuaciones practicadas y exponen: siendo aproximadamente las 1:20 horas de la noche del día de hoy me encontraba en servicio en labores propias del servicio, en el momento que nos desplazábamos logramos avistar a un sujeto caminando en sentido contrario hacia donde nos dirigíamos, portando como vestimenta un pantalón tipo Jean, color azul claro, suéter manga larga color gris y gorra color negro, quien al percatarse de nuestra presencia en virtud de desplazarnos en unidades policiales identificadas, tomo una actitud sospechosa y evasiva, observando el momento en que el precitado lanzo con la mano derecha, un objeto al piso, e inmediatamente apresuro el paso, haciéndonos presumir que el mismo pudiera estar inmerso en alguna actividad ilícita, motivando a la hacino ejercida, optando en interceptarlo, dándole la voz de alto el cual acato, se le realizo revisión al sitio donde el sujeto lanzo el objeto, apreciándose que se trataba de dos envoltorios traslucidos, y por cuanto al hallazgo y las características de los envoltorios se asemejan a las comúnmente usados para distribución de drogas, (….) en el mismo orden de ideas realice el pesaje de la droga incautada, y la misma arrojo un peso total bruto de 400 miligramos Cursante al folio 01 y su vuelto …. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 26/09/2015 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria. Cursante al folio 05. MEMORANDUN Nº 9700-0226-1073, De fecha 26/09/2015, Suscrita por el funcionario Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cursante al folio 06. por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar en contra del imputado GONZALO RAFAEL MARTINEZ, identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Cuarenta Y Cinco (45) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y que se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad para el imputado GONZALO RAFAEL MARTINEZ PINO, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 22-01-1995, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 25.557.512, oficio obrero, hija de Yuribet Pino y Gonzalo Martínez, con domicilio en la Calle Carabobo, casa N° 15, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalia con competencia de Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Anna Di Bisceglie