REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 26 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004907
ASUNTO: RP11-P-2015-004907


Celebrada como ha sido el día de hoy, 26 de septiembre de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano Gabriel Isais Lopez Macayo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Penal N° 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colón, Quien acepto la designación que se le hiciera y se le impuso de las actuaciones para su revision.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano Gabriel Isais Lopez Macayo por estar presuntamente incurso en al comisión del delito Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de septiembre de 2015,según ACTA DE IVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION CARUPANO, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “ en esta misma fecha siendo las 5:30 horas de la tarde, en labores de patrullaje por la Avenida Principal del Muco, vía publica, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, una vez en el referido lugar específicamente frente al bodegón de nombre “ HERMANOS PASTRANA”, logramos avistar un sujeto con una bolsa de gran tamaño de color azul y rosado, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y emprendió veloz huida a darle la voz de alto, logrando interceptarlo, solicitándole su documentación y quien quedo plenamente identificado como GABRIEL ISAIS LOPEZ MARCANO, luego procedimos a realizar respectiva inspección corporal y le solicitamos que nos mostrara el contenido de dicha bolsa, haciendo este caso omiso e incrementando su actitud nerviosa, al revisar la bolsa se encontraba en ella UNA(01) COMPUTADORA CONTENTIVA DE UN(01) MOUSE MARCA EXO, MODELIO M800-P4M, SERIAL 9JQ4088P4M6C3047345A000, COLOR NEGRO, UN (01) CPU MARCA EXO, MODELO R337, UN (01) TECLADO MARCA EXO, UN (01) MONITOR MARCA BENQ, en vista de esto se le manifestó cual era la procedencia de dichos objetos, donde el mismo no supo justificar la misma, acto seguido nos trasladamos hacia la sede de este despacho y verificamos a través del sistema (SIIPOOL) y pudimos constatar que el mismo presenta registro policial, por todo lo anteriormente expuesto es por lo que le informamos que quedaría detenido…. Motivo por el cual esta representación fiscal solicita respetuosamente a este digno Tribunal decrete la Medida Cautelar Sustitutiva A La De Privación Judicial Preventiva De Libertad Consistente En Fianza De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 242 Numeral 8 Del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Solicito copias de las actas, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: Gabriel Isais López Macayo, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha: 06-08-92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.691.688, de profesión u oficio: vendedor, hijo de Zulaney Macayo y Teobaldo López, con domicilio en barrio sucre casa sin numero cerca de la cancha en calle Cautaro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL

“Visto lo manifestado por el Ministerio Publico, esta defensa se opone a la misma y solicita a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de considerar que no existen elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de mi defendido ya que el mismo no fue aprehendido en la comisión del algún delito, por lo cual en base al principio de inocencia al mismo, solicito no se decrete la flagrancia y se tome en cuenta las acta procesales así como la buena conducta predelictual y residen en la jurisdicción del Tribunal, asimismo es de bajo recursos económicos por lo cual el peligro de fuga y la obstaculización de la verdad no se encuentran acreditados ya que el mismo se encuentra presto acudir a los llamados que a bien tenga el Tribunal, Por ultimo solicito copias simples, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Gabriel Isais Lopez Macayo, y lo alegatos de la defensa; a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y el Representante del Ministerio Público solicitó que se le decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad consistente en fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del código orgánico procesal penal, y vista la oposición de la defensa publica y as vez solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa: que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, de fecha 25/09/2015; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, De fecha 25/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUB DELEGACION CARUPANO, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “ en esta misma fecha siendo las 5:30 horas de la tarde, en labores de patrullaje por la avenida principal del muco, vía publica, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, una vez en el referido lugar específicamente frente al bodegón de nombre “ HERMANOS PASTRANA”, logramos avistar un sujeto con una bolsa de gran tamaño de color azul y rosado, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y emprendió veloz huida a darle la voz de alto, logrando interceptarlo, solicitándole su documentación y quien quedo plenamente identificado como GABRIEL ISAIS LOPEZ MARCANO, luego procedimos a realizar respectiva inspección corporal y le solicitamos que nos mostrara el contenido de dicha bolsa, haciendo este caso omiso e incrementando su actitud nerviosa, al revisar la bolsa se encontraba en ella UNA COMPUTADORA CONTENTIVA DE MOUSE MARCA EXO, MODELIO M800-P4M, SERIAL 9JQ4088P4M6C3047345A000, COLOR NEGRO, UN CPU MARCA EXO, MODELO R337, UN TECLADO MARCA EXO, UN MONITOR MARCA BENQ, en vista de esto se le manifestó cual era la procedencia de dichos objetos, donde el mismo no supo justificar la misma, acto seguido nos trasladamos hacia la sede de este despacho y verificamos a través del sistema (SIIPOOL) y pudimos constatar que el mismo presenta registro policial, por todo lo anteriormente expuesto es por lo que le informamos que quedaría detenido.. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/09/2015, donde la victima de autos deja constancia en su acta de denuncia interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez y expone lo siguiente: “yo estaba en mi casa y amarre a los perros ya que estaba esperando a unas personas que iban a mi casa yo que yo vendo comida, en eso me llamaron unas personas para que le hicieran una comida y Salí de mi casa, cuando estoy regresando escucho a Gustavo que le dice a Reinaldo síguelo que robaron a Irma y me dice Gustavo que habían salido tres hombres en la casa para robar, cuando Salí corriendo y me metí a la casa me doy cuenta que me faltaba la bomba de agua y un dinero en efectivo que había puesto en la mesa del comedor ya que lo iba a pagar, y Salí de la casa corriendo y como vi que unas personas habían corrido detrás de los sujetos fui hasta allá y me di cuenta que habían atrapado a dos y uno de ellos tenia mi bomba y el otro el dinero en el bolsillo, al rato llego una comisión de la policía y le indique lo que había sucedido y me dijeron que me trasladara al comando a colocar la denuncia”…Cursante al folio 06 y su vuelto. INVENTARIO EQUIPOS CBIT SUCRE 2014. Cursante al folio 06. INVENTARIO EQUIPOS CBIT SUCRE 2014. Cursante al folio 07 y 08. INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez en el lugar de los hechos donde dejan constancia de que se trata de un sitio de suceso “ABIERTO” al folio 10. AVALUO REAL N°146 de fecha 25/09/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre. Cursante al folio 11. MEMORANDUM N 9700-226-1112, de fecha 25/09/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, en el cual se deja constancia que el imputado presenta registros policiales, cursante al folio 12..…En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa Decretar Una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad En La Modalidad De Fianza, por lo que deberá consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a Cincuenta (50) Unidades Tributarias, por lo que quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad, hasta tanto se materialice la fianza, por la presunta Comisión del Delito Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas realizada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo por cuanto de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el imputado de autos tiene una causa penal, por ante el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede Judicial, en el asunto signado con el N° RP11-P-2013-003194, es por lo que se acuerda librar oficio a dicho tribunal informándole lo aquí acordado por este tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La De Privación Judicial Preventiva De Libertad Consistente En Fianza De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 242 Numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: Gabriel Isais López Macayo, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha: 06-08-92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.691.688, de profesión u oficio: vendedor, hijo de Zulaney Macayo y Teobaldo López, con domicilio en barrio sucre casa sin numero cerca de la cancha en calle Cautaro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo que deberá consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a CINCUENTA (50) unidades tributarias, por lo que quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto se materialice la fianza. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que el ciudadano Gabriel Isais Lopez Macayo, quedará detenido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal hasta que se materialice la fianza. Asimismo librese el oficio correspondiente al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede Judicial, en el asunto signado con el N° RP11-P-2013-003194, Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE