REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006869
ASUNTO: RP11-P-2014-006869
Celebrada como ha sido en fecha 22 de Septiembre de 2015, Audiencia para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, en el presente asunto seguido al Ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de DAYANA CECILIA SALAZAR NAVARRO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado Cesar Augusto Martínez, la defensora publica Nº 01 Abg. Amagil Colon y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico. No estando presentes: La victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los señalados como ausentes.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Yo cumplí con recoger las piedras que me dijo el señor juez y también me presente, es todo.
ESPOXICION DE LA DEFENSA PUBLICA
‘’Escuchado como ha sido lo manifestado por mí representado y asimismo visto el informe presentado por la Lic. Siolis Gracia, donde manifiesta que mi representado cumplió con la labor impuesta y toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas y escuchado lo manifestado por la victima es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17-03-2015, por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de DAYANA CECILIA SALAZAR NAVARRO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17-03-2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado CESAR AUGUSTO MARTINEZ, por encontrarse incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de DAYANA CECILIA SALAZAR NAVARRO, cumplió con las obligaciones impuestas por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de la referida audiencia, debiendo cumplir las siguientes PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: recoger todas las piedras que se encuentran en la placita del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-03-2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada CILIANA DEL VALLE GARCIA CALZADILLA, Venezolana, natural de Guiria, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-01-1996, desempleada, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.294.920, hija de Magdalena Calzadilla y Carlos García y residenciada en el sector valle verde, calle la paz, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de DAYANA CECILIA SALAZAR NAVARRO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al Ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 54 años de edad, nacido en fecha: 18-10-1960, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.951.026, hijo de Justina Martínez y Alberto Gutiérrez y residenciado en Playa Grande, Sector Valle Hondo, casa S/N, cerca de la bodega de Arivic, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de DAYANA CECILIA SALAZAR NAVARRO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad procesal al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La juez Tercera de Control
Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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