REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003237
ASUNTO: RP11-P-2013-003237

Celebrada como ha sido en fecha 23 de septiembre de 2015, Audiencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del imputado MARIO LUIS SOSA, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 28.554.870, nacido el 19-01-1980, soltero, hijo de Maria Sosa y Martín Silva, Albañil, residenciado en: la Calle Principal de Sabaneta del Pilar, Casa S/n, frente al Liceo, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de DAVID EDUARDO AGUILERA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado Mario Luís Sosa, La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y la Defensora Pública Penal Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie. No estando presentes: La Victima David Eduardo Aguilera. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia los nombrados como ausentes.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

ciudadana juez, yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, consigno en este acto constancia emitida por el Consejo Comunal “San Francisco La Serrapia” El Pilar Municipio Benítez, estado Sucre, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24 de marzo de 2015; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de DAVID EDUARDO AGUILERA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24 de marzo de 2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado MARIO LUIS SOSA, la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de DAVID EDUARDO AGUILERA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17/08/2013, tal y como consta en acta policial en la que consta lo siguiente: …“siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, cuando se encontraban en el boulevar de Sabaneta del Pilar, el imputado y la victima, compartiendo con unos amigos y de pronto comienza una discusión entre estos, procediendo luego a pelearse con los puños, pero el ciudadano Mario Luís Sosa, de repente agarra un botella y la parte y le pasa un pico de botella por el antebrazo derecho, que ameritó 40 puntos de sutura”…. Imponiéndole un lapso de supervisión de Seis (06) Meses, contado a partir de la fecha de la referida audiencia, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Realizar trabajo comunitario, debiendo ponerse a disposición del Consejo Comunal del Sector de Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debiendo librarse notificación al coordinador de dicho Consejo Comunal en la persona de Valentín Hurtado, a los fines de informarle de las condiciones impuestas por este Tribunal. Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarto: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de dichas condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado MARIO LUIS SOSA, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 28.554.870, nacido el 19-01-1980, soltero, hijo de Maria Sosa y Martín Silva, Albañil, residenciado en: la Calle Principal de Sabaneta del Pilar, Casa S/n, frente al Liceo, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de DAVID EDUARDO AGUILERA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano MARIO LUIS SOSA, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 28.554.870, nacido el 19-01-1980, soltero, hijo de Maria Sosa y Martín Silva, Albañil, residenciado en: la Calle Principal de Sabaneta del Pilar, Casa S/n, frente al Liceo, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de DAVID EDUARDO AGUILERA. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Tercero De Control

Abg. Patricia Rasse Boada


Secretaria Judicial

Abg. Doris Malave