REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000535
ASUNTO: RP11-P-2011-000535
Celebrada como ha sido en fecha 23 de septiembre de 2015, Audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del imputado FLORENCIO JOSÉ TOLEDO CASTILLO, identificado en autos, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DAVID COVA MARTÍNEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá comisionado para la Fiscalía Tercera Del Ministerio Público, y la Defensora Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon. No estando presente: el imputado: Florencio José Toledo Castillo ni la víctima Moises David Cova Martínez. Se deja transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que las partes antes señaladas hicieran acto de presencia en la Sala de Audiencias.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15 de Agosto de 2013; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DAVID COVA MARTÍNEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 15 de Agosto de 2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado FLORENCIO JOSÉ TOLEDO CASTILLO, venezolano, natural de Irapa, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-03-1983, titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.098.246, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juana Nereida Castillo y Florencio José Toledo y domiciliado en la Maralba Irapa, Sector Las Playitas, Calle Principal, Casa S/N, como a cinco casas de la Cancha de Básquet, Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DAVID COVA MARTÍNEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-02-2011, cumpliendo con las condiciones durante el plazo de CUATRO (04) MESES, consistentes en: PRIMERO: A trabajo comunitario que a bien considere el Consejo Comunitario de Marabal de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, el cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Ocho (08) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta Comunal de Marabal de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado FLORENCIO JOSÉ TOLEDO CASTILLO, venezolano, natural de Irapa, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-03-1983, titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.098.246, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juana Nereida Castillo y Florencio José Toledo y domiciliado en la Maralba Irapa, Sector Las Playitas, Calle Principal, Casa S/N, como a cinco casas de la Cancha de Básquet, Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DAVID COVA MARTÍNEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 Del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al Ciudadano FLORENCIO JOSÉ TOLEDO CASTILLO, venezolano, natural de Irapa, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-03-1983, titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.098.246, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juana Nereida Castillo y Florencio José Toledo y domiciliado en la Maralba Irapa, Sector Las Playitas, Calle Principal, Casa S/N, como a cinco casas de la Cancha de Básquet, Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DAVID COVA MARTÍNEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese A La Victima Y Al Imputado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PATRICIA DEL VALLE RASSE BOADA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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