REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006938
ASUNTO: RP11-P-2014-006938
Vistos los escritos de fecha 15 de abril y 13 de Julio ambos del año en curso, Nos: 19-FD3-0579-2015 y 19-FD3-0904-2015, y recibidos por quien aquí suscribe en fecha 23 de septiembre del año en curso, escritos presentados, por la Abg. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 todos de la Ley Orgánica de Drogas, que se le autorice para la Destrucción de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el Nº MP-508672-2014 (GNB-3RA.CIA.D78-CR7-SIP-493-14, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, asunto principal Nº RP11-P-2014-006938, donde aparecen como Imputado: Piter Concepción Hernández Bravo, de la cual anexa copia de la Experticia Química, practicada a seis (06) envoltorios, elaborados en material sintético de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia de color blanca, la cuales corresponden a la sustancia denominada cocaina, la cual no tiene uso terapéutico conocido. En tal sentido, este Tribunal Tercero de Control vista la solicitud presentada así como la ratificación del mismo, se AUTORIZA a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de las sustancias incautada en el asunto antes señalado; para lo cual contará con la asistencia de la Policía de Investigación Penal, un experto de la misma y un operador del horno o sistema de destrucción; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Dorys Malave
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