REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006937
ASUNTO: RP11-P-2014-006937


Visto el escrito de fecha 11 de mayo del año en curso, Nº: 19-FD3-0695-2015 y recibido por quien aquí suscribe, en fecha 23 de septiembre del año en curso, escrito presentado, por la Abg. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 todos de la Ley Orgánica de Drogas, que se le autorice para la Destrucción de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el Nº MP-508674-201 (i-815.706), nomenclatura de ese Despacho Fiscal, asunto principal Nº RP11-P-2014-006937, donde aparecen como Imputado: Agustin José Marque Rivas y Alex José Lezama Sucre, de la cual anexa copia de la Experticia Química, practicada a una (01) sustancia de color blanco, con un peso neto de Un gramo (01 G) con ochocientos miligramos (800mg) de la sustancia denominada Clorhidrato de cocaina, y revisadas como ha sido las actuaciones se observa que a la presente fecha no ha habido pronunciamiento por parte de este tribunal, en relación con la solicitud realizada por el ministerio publico en fecha 11 de mayo del 2015 o de la ratificación realizada en fecha 14/07/2015, es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, en aras de garantizar el debido proceso, AUTORIZA a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de las sustancias incautada en el asunto antes señalado; para lo cual contará con la asistencia de la Policía de Investigación Penal, un experto de la misma y un operador del horno o sistema de destrucción; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y por cuanto en la presente causa, se dicto el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25/05/2015, y no habiendo mas actuaciones que practicar por parte de este juzgado, dese por terminado toda vez que se libre el oficio correspondiente. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Dorys Malave