REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003121
ASUNTO: RP11-P-2015-003121


Celebrada como ha sido en fecha 18 de septiembre de 2015, Audiencia de imputación en el presente asunto, seguido en contra de los imputados MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, DEUDELIS ANGELICA ESPINOZA Y JONATHAN CHACON. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: los imputados MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, DEUDELIS ANGELA ESPINOZA Y JONATHAN CHACON, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el defensor privado Abg. Manuel Milano Agreda. No estando presente: los abogados Cruz Espinoza y Elvis Rojas (apoderados judiciales de la ciudadana Annie Cruz Modica de López). Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, constatándose que no se encuentra presente los nombrados como ausentes. Seguidamente toma la palabra el imputado JONATHAN CHACON, quien expone; Me doy por notificado de la presente imputación asimismo designo como mi defensor a las Defensora Privada Abg. Juana Violeta Navarro Bravo, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.780, IPSA 37.983, dirección procesal, Calle Libertad Nº 72, Carúpano Estado Sucre, quien acepta el cargo, juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al caso y es impuesto de las actuaciones. Seguidamente toma la palabra el imputado DEUDELIS ANGELA ESPINOZA, quien expone: Me doy por notificada de la presente imputación asimismo designo como mi defensor a las Defensoras Privadas Abg. Juana Violeta Navarro Bravo, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.780, IPSA 37.983, dirección procesal, Calle Libertad Nº 72, Carúpano Estado Sucre, y Abg. Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes a viva voz y por separado expusieron su aceptación a la designación que se les hiciera en el acto y juraron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al caso y se impuesieron de las actuaciones. Acto seguido la Juez procedió a informar a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo es este acto como PUNTO PREVIO: Por error involuntario del despacho fiscal en la solicitud o escrito de imputación la realizo de manera escueta, ya que faltaron algunas actuaciones, esta representación fiscal aclara el presente escrito, primero la Ciudadana Juana Violeta Navarro no puede ser defensa en esta causa por cuanto es investigada en la misma y no fue mencionada en el escrito de imputación, no se si prefiere diferir la presente audiencia o se subsane el mismo error en este momento, de acuerdo a unas circunstancias claras de los hechos, específicamente el día 31/07/2014 aproximadamente a las 3:00 de la tarde, fueron detenidos los ciudadanos Cesar José López y Jhonatan José Dalesio Hernández, por presuntamente estar incursos en el delito de Secuestro, fueron presentados ante la fiscalía segunda del Ministerio Público quien luego de una ardua investigación les imputo el delito de Privación Ilegitima de Libertad y delitos contra funcionarios públicos que luego de la investigación correspondiente se realizo el acto conclusivo solicitando un sobreseimiento de la causa, es por ello que las victimas denuncian ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que se habían sentido lesionados en su derecho, luego de la investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, es distribuida la causa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por ello, esta representación del Ministerio Público imputa en este acto a los ciudadanos Miguel José Fernández Villarroel, Deudelis Ángela Espinoza y Jonathan Chacón, por los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 269, 462 y 286 del Código Penal Vigente. Ahora bien como aclare al principio y solicite que la ciudadana Juana Violeta Navarro no puede ser defensa en esta causa, por cuanto esta siendo investigada en la misma, lo menciono para conocimiento del Tribunal, no lo mencione en este escrito, pero posteriormente lo haré para dar en la oportunidad correspondiente. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Oída la manifestación del Ministerio Público donde indica que la Abg. Juana Violeta Navarro designada y juramentada en este acto, en la cual indica que no puede ser defensa en la presente causa, puesto que esta siendo investigada en la misma investigacion; asimismo visto que en el presente acto el Fiscal del Ministerio Público, no ha realizado imputación formal ni solicitud de imputación en contra de la ciudadana Abg. Juana Violeta Navarro, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 354 y siguientes, este Tribunal considera que no puede actuar a futuro y mucho menos menoscabar el derecho a la defensa que asiste a los ciudadanos Jonathan Chacón y Deudelis Espinoza quienes en ese acto manifestaron que la Abg. Juana Violeta Navarro es su abogado de confianza. Es todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Esta Representación Fiscal escuchado como ha sido lo manifestado por la ciudadana juez, procedo en este hacer formal solicitud de imputación en contra de la ciudadana Juana Violeta Navarro Bravo, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 283 y 283 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Escuchado como ha sido la solicitud de imputación en contra de la ciudadana Juana Violeta Navarro Bravo, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 283 y 283 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, este tribunal procede en este acto dar por notificada de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede fijar la audiencia especial de Imputación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación; es decir para el día Martes 22/09/2015 a las 2:30 de la tarde en las instalaciones de este circuito judicial penal. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado Jonathan Chacon en virtud de lo manifestado en sala continua con la defensa que lo esta asistiendo, quien expone: Si por supuesto. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle a la imputada Deudelis Ángela Espinoza en virtud de lo manifestado en sala continua con la defensa que lo esta asistiendo, quien expone: Si por supuesto. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.011.421, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/07/1992, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Miguel Fernández y Xiomara Villarroel de Fernández; residenciado prolongación el Valle, vereda Nº 03, casa Nº 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expone: “No me quiero acoger a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.” Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados como; DEUDELIS ANGELICA ESPINOZA, venezolana, Natural Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.126.905, de 24 años de edad, nacido en fecha 01/08/1991, de profesión u oficio estudiante, hija de Deudelis Navarro y Ángel Espinoza, residenciada en la Urbanización Bello Monte, calle el prado , quinta mis padres, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expone: “No me quiero acoger a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.” Seguidamente se procede a imponer al tercero de los imputados como; JONATHAN JESUS CHACON QUINTERO, venezolano, Natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.258.211, de 32 años de edad, nacido en fecha 28/04/1983, de profesión u oficio Ingeniero Civil y Comerciante, hijo de Carmen Hilva Quintero y López del Jesús Chacon, residenciado en el Edificio Sarno, Apartamento 10-B, piso 10, paseo la cruz y el mar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y expone: “No me quiero acoger a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.”

DE LAS DEFENSAS PRIVADAS

Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Privada Abg. Manuel Milano (quien representa al ciudadano Miguel José Fernandez Villarroel), quien expone: No tengo nada que decir. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Juana Violeta Navarro, (quien representa a los ciudadanos Deudelis Angelica Espinoza Y Jonathan Jesus Chacon Quintero), quien expone: No tengo nada que decir. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, (quien representa a los ciudadanos Deudelis Angelica Espinoza), quien expone: Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

DEL TRIBUNAL

Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y como los ciudadanos MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, DEUDELIS ANGELA ESPINOZA Y JONATHAN CHACON, no se acogió a las formulas alternativas del proceso; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista Ordena la remisión de las presentes actuaciones seguida a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.011.421, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/07/1992, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Miguel Fernández y Xiomara Villarroel de Fernández; residenciado prolongación el Valle, vereda Nº 03, casa Nº 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; EUDELIS ANGELICA ESPINOZA, venezolana, Natural Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.126.905, de 24 años de edad, nacido en fecha 01/08/1991, de profesión u oficio estudiante, hija de Deudelis Navarro y Ángel Espinoza, residenciada en la Urbanización Bello Monte, calle el prado , quinta mis padres, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y JONATHAN JESUS CHACON QUINTERO, venezolano, Natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.258.211, de 32 años de edad, nacido en fecha 28/04/1983, de profesión u oficio Ingeniero Civil y Comerciante, hijo de Carmen Hilva Quintero y López del Jesús Chacon, residenciado en el Edificio Sarno, Apartamento 10-B, piso 10, paseo la cruz y el mar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui ; por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 269, 462 y 286 del Código Penal Vigente; a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. En cuanto a la solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Juana Violeta Navarro Bravo, se insta a la representación fiscal comparecer a la audiencia el día MARTES 22/09/2015 A LAS 2:30 PM con los elementos de convicción correspondientes. Asimismo se insta al secretario a crear la división de la continencia de la causa por cuanto los imputados no se acogieron a las formulas alternativas del proceso y existe pendiente audiencia de imputación en contra de la ciudadana Juana Violeta navarro. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la victima y a los abogados de la victima informándole sobre aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MLAVE