REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003116
ASUNTO: RP11-P-2015-003116

Celebrada como ha sido en fecha 16 de septiembre de 2015, Audiencia especial , solicitada por el ministerio publico a los fines de la imposición del contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS JOSÉ VEGAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos LUIS JOSÉ VEGAS y la defensa publica N° 05 Abg. Jenny Aponte no estando presente la representante de la victima ciudadana Maritza del Carmen Guerra de la Rosa. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 10 minutos.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano LUIS JOSÉ VEGAS, Venezolano, de 48 años de edad, Cedula de Identidad V- 9.456.973, con fecha de nacimiento 28/05/1967, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado Civil casado, de Profesión u oficio asistente mecánico, residenciado en la Urbanización el rosario, Casa S/N, calle 6 de febrero final de la calle, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º con relación al articulo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente YURIRUMARIS DEL VALLE LA ROSA GUERRA; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28/06/2015, según Acta de Procedimiento Suscrita por Funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes exponen lo Siguiente: Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 28/06/2015(…) cuando recibimos llamada indicándonos que nos trasladáramos hasta San José de Aerocuar, que la comunidad tenia a un Ciudadano detenido ya que había golpeado a una adolescente con un vehiculo, de inmediato nos trasladamos al sitio y una vez en el lugar logramos avistar a varios ciudadanos, de inmediato le dimos la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales, le indicamos que se calmaran y una Ciudadana se nos acerca y dijo ser y llamarse MARITZA DEL CARMEN GUERRA DE LA ROSA (…) la misma me señalo a un ciudadano quien golpeo a su hija YURIRUMARIS DEL VALLE LA ROSA GUERRA, y la adolescente se encuentra en el hospital, en vista de la situación, se le indico al Ciudadano que iba a quedar detenido(…) Quedando identificado como LUIS JOSÉ VEGAS, Venezolano, de 48 años de edad, Cedula de Identidad V- 9.456.973, con fecha de nacimiento 28/05/1967, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización el rosario, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre…”. Es por lo que solicito se Imponga al ciudadano Luís José Vegas, del Contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple, Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de la aplicación por el procedimiento de delitos menos graves así como del derecho que tiene a acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: LUIS JOSÉ VEGAS, Venezolano, de 48 años de edad, Cedula de Identidad V- 9.456.973, con fecha de nacimiento 28/05/1967, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado Civil casado, de Profesión u oficio asistente mecánico, residenciado en la Urbanización el rosario, Casa S/N, calle 6 de febrero final de la calle, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.

DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado LUIS JOSÉ VEGAS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º con relación al articulo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente YURIRUMARIS DEL VALLE LA ROSA GUERRA. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º con relación al articulo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente YURIRUMARIS DEL VALLE LA ROSA GUERRA. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado LUIS JOSÉ VEGAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º con relación al articulo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente YURIRUMARIS DEL VALLE LA ROSA GUERRA, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano LUIS JOSÉ VEGAS, Venezolano, de 48 años de edad, Cedula de Identidad V- 9.456.973, con fecha de nacimiento 28/05/1967, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado Civil casado, de Profesión u oficio asistente mecánico, residenciado en la Urbanización el rosario, Casa S/N, calle 6 de febrero final de la calle, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º con relación al articulo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente YURIRUMARIS DEL VALLE LA ROSA GUERRA, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el Lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Realizar la donación de pintura para la escuela Juanita Salina de Gamboa, ubicada en el Muco, calle principal, al final, cerca de la Fabrica de Ron el Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por lo cual se ordena librar oficio al Director de la Escuela Juanita Salina de Gamboa, ubicada en el Muco, calle principal, al final, cerca de la Fabrica dem ron el Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358, 359 y 360 todos del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano LUIS JOSÉ VEGAS, Venezolano, de 48 años de edad, Cedula de Identidad V- 9.456.973, con fecha de nacimiento 28/05/1967, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado Civil casado, de Profesión u oficio asistente mecánico, residenciado en la Urbanización el rosario, Casa S/N, calle 6 de febrero final de la calle, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º con relación al articulo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente YURIRUMARIS DEL VALLE LA ROSA GUERRA, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el Lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Realizar la donación de pintura para la escuela Juanita Salina de Gamboa, ubicada en el Muco, calle principal, al final, cerca de la Fabrica de Ron el Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por lo cual se ordena librar oficio al Director de la Escuela Juanita Salina de Gamboa, ubicada en el Muco, calle principal, al final, cerca de la Fabrica dem ron el Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de la labor comunitaria impuesta. Asimismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 19-01-2016 A LAS 3:00 PM, en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE