REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002849
ASUNTO: RP11-P-2015-002849


Celebrada como ha sido en fecha 18 de septiembre del año 2015, Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2015-002849, seguido a los imputados GABRIEL JESUS RAMOS ALVAREZ Y JOSE MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los imputados Gabriel Jesús Ramos Alvarez Y José Miguel Rojas Rodríguez, el fiscal auxiliar del ministerio público Abg. José Alejandro Alcalá, no estando presente la defensa privada Abg. Lovelia Marcano. Acto seguido se solicita el derecho de palabra al imputado GABRIEL JESUS RAMOS ALVAREZ, quien expone: Revoco a la defensa privada que hasta la presente fecha me venia asistiendo y solicito se me nombre un defensor publico, es todo. Acto seguido se solicita el derecho de palabra al imputado JOSE MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ, quien expone: Revoco a la defensa privada que hasta la presente fecha me venia asistiendo y solicito se me nombre un defensor publico, es todo. Seguidamente estando presente en la comandancia de policia de esta ciudad, la defensa publica Abg. Paola Di Bisceglie, comisionada para los actos correspondientes al plan de descongestionamiento requerido por el Ministerio Popular para Asuntos Penitenciarios, quien acepta la designación y se le impone de las actuaciones para su revisión. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL MINISTERIO PUBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos GABRIEL JESUS RAMOS ALVAREZ Y JOSE MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ, identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de XIOMARA DEL CARMEN CASTILLO ROJAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha ocurridos en fecha 12/06/2015, donde la victima de autos deja constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana se encontraba saliendo de su casa y como a tres casas de la suya, dos sujetos a bordo de una moto se le acercaron y uno de ellos, el cual vestía un pantalón tipo bermuda de color blanco, con franela blanca y dibujos en la parte delantera y una gorra, se bajó de la misma, la empujó contra unos matorrales y a la vez le decía de forma agresiva que le entregara el teléfono. Ella lo agarró fuertemente y no se lo entregó por lo que el sujeto la arrastró pero no logró su cometido ya que se acercaron varios vecinos y el sujeto se montó en la moto y salió del sector, al momento pasó la patrulla de la policía quienes se fueron en persecución de los mismos y lograron su detención. En cuanto a los delitos de Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, precalificados en el acto de audiencia de presentación, solicito se decrete el sobreseimiento de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y publico. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como GABRIEL JESUS RAMOS ALVAREZ venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 28/05/1995, soltero, Cedula de identidad V- 24.839.718, de oficio Albañil, hijo de Vicente Ramos y Ines Álvarez y residenciado en Villa Paraíso, Calle Santa Rosa, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Y JOSE MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 17/03/1994, soltero, Cedula de Identidad V-23.945.904, de oficio Estudiante, hijo de Beisy Rodríguez y José Miguel Rojas y residenciado en el Sector Siete de Enero, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Solicito al Tribunal decrete la desestimación de la acusación fiscal, por considerar que no reúnen los requisitos necesarios para que sea admitida y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal, todo ello en virtud de que de la revisión de las actas que conforman la presente causa la acusación Fiscal no reúne los requisitos establecidos en el articulo 308; asimismo solicito la admisión de las pruebas a fines de debatirlas en el juicio oral y publico en caso de ordenarse la apertura conforme a lo establecido en el articulo 311 numeral 7 y en base a la comunidad de las pruebas hago mías las presentadas por la representación fiscal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

DE LA VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos GABRIEL JESUS RAMOS ALVAREZ Y JOSE MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ, identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de XIOMARA DEL CARMEN CASTILLO ROJAS, asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GABRIEL JESUS RAMOS ALVAREZ Y JOSE MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ, identificado en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de XIOMARA DEL CARMEN CASTILLO ROJAS, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento a favor de los imputados Gabriel Jesús Ramos Álvarez Y Jose Miguel Rojas Rodríguez, identificados en autos, en relación con la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, precalificados en el acto de audiencia de presentación, revisadas como han sido las actuaciones, así como lo solicitado por el ministerio publico, estando ajustada a derecho la solicitud fiscal es por lo que, se Acuerda el sobreseimiento de la causa, a los imputados Gabriel Jesús Ramos Álvarez Y Jose Miguel Rojas Rodríguez, identificados en autos, en relación con los delitos de Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Del Carmen Castillo Rojas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en su primer ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a los primero de los acusados GABRIEL JESUS RAMOS ALVAREZ, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los acusados JOSE MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Oído lo manifestado por mis representados, solicito se les hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento en caso de que la pena a imponer quedara menor a 05 años solicito al tribunal la revisión de la misma y se le revise la medida privativa de libertad, a fin de que se le sustituya por una menos gravosa, tomando en consideración la conducta predelictual de mi representado. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados GABRIEL JESUS RAMOS ALVAREZ Y JOSE MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80, 82 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de XIOMARA DEL CARMEN CASTILLO ROJAS, manifestación que hicieron de manera voluntaria y libre de apremio, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: siendo admitida en este acto la acusación fiscal por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, y donde los imputados admitieron su responsabilidad en la comisión del delito antes referido y visto que el delito de de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, contempla una pena comprendida de SEIS (06) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la disimetría del articulo 37 del Código Penal, se toma el termino medio, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el contenido del articulo 82 del Código Penal por ser en grado de tentativa, le corresponde una rebaba de la mitad, quedando en principio en una pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien, en vista de que los acusados admitieron los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es la rebaja de un tercio de la pena a imponer, es decir, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva a imponer de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal. En otra orden de ideas, oída la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa publica y que la pena impuesta, no supera los 5 años de prisión, lo que indica a todas luces, que los mismos al pasar a la fase de ejecución estarían sometidos al contenido de lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que considera quien aquí decide que pueden estar a partir de la presente fecha bajo medida de coerción personal menos gravosa a la que pesa sobre los mismos, en consecuencia, es por lo que considera este Tribunal, que la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a derecho, en tal sentido se procede a revisar la Medida de Privación Judicial que pesa sobre los imputados de autos y procede a sustituir la misma por una menos gravosa, en consecuencia se le impone al acusado Un Régimen De Presentación Cada Treinta (30) Días, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, Así como la prohibición de acercarse a la victima, hasta tanto el tribunal de ejecución lo estime lo conducente, todo de conformidad con el articulo 242 numeral en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados GABRIEL JESUS RAMOS ALVAREZ venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 28/05/1995, soltero, Cedula de identidad V- 24.839.718, de oficio Albañil, hijo de Vicente Ramos y Ines Álvarez y residenciado en Villa Paraíso, Calle Santa Rosa, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Y JOSE MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 17/03/1994, soltero, Cedula de Identidad V-23.945.904, de oficio Estudiante, hijo de Beisy Rodríguez y José Miguel Rojas y residenciado en el Sector Siete de Enero, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80, 82 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de XIOMARA DEL CARMEN CASTILLO ROJAS, a cumplir una pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal. Habiendo revisado la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el imputado de imponiéndole Un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, hasta que el tribunal de ejecución lo estime para el momento de la sentencia todo de conformidad con el articulo 242 numeral en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


BG. DORYS MALAVE