REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001235
ASUNTO: RP11-P-2015-001235


Celebrada como ha sido en fecha 16 de septiembre de 2015, Audiencia de ratificación de medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, en el presente asunto seguido al Ciudadano JOSÉ JESÚS LA ROSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY ANTONIA SALAZAR SUAREZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La defensora publica N° 04 Abg. Editela Torres en sustitución de la defensa N° 05 y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alcalá, el imputado José Jesús Salazar Suárez, y la victima Yusmary Antonia Salazar Suárez. Acto seguido se les impuso a las partes del motivo de la audiencia,

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal, solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana YUSMARY ANTONIA SALAZAR SUAREZ, las cuales fueron impuestas en fecha 05-09-2014, por el comando de la policía del Municipio Bermúdez, en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS LA ROSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de YUSMARY ANTONIA SALAZAR SUAREZ. Es todo.

DE LA VICTIMA

Actualmente no he tenido ningún otro problema con mi pareja, desde que paso esto, el se ha portado bien y quiero que esto se termine, es todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al ciudadano del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como JOSÉ JESÚS LA ROSA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.3880.636, concubinato, nacido en fecha 05-07-1968, de 47 años de edad, obrero, hijo de Pío José Urbaez y Luisa La Rosa, residenciado en: playa grande, sector el pujo, sector villa esperanza, calle principal, casa sin numero, en construcción, cerca de los chinos, Carúpano, municipio Bermúdez, estado sucre, Telf.: 0294-916.52.23, y expone: “ciudadana juez yo me he portado bien y no hemos tenido problemas, quisiera que esto se cerrara, Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

“escuchada la exposición de la vindicta publica, la de la victima, así como la de mi representado, solicito al tribunal remita las presentes actuaciones a la fiscalia del Ministerio publico, a fin de determinar alguna responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, en virtud de que considera esta defensa que el mismo no se encuentra incurso en la comisión de algún delito, por lo cual, me opongo a la imposición de Medidas en contra del mismo, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, TERCERO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. CUARTO: Prohibición del presunto agresor de amenazar, verbal , física o psicológicamente y sexualmente a la victima, Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano: JOSÉ JESÚS LA ROSA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.3880.636, concubinato, nacido en fecha 05-07-1968, de 47 años de edad, obrero, hijo de Pío José Urbaez y Luisa La Rosa, residenciado en: playa grande, sector el pujo, sector villa esperanza, calle principal, casa sin numero, en construcción, cerca de los chinos, Carúpano, municipio Bermúdez, estado sucre, Telf.: 0294-916.52.23, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima YUSMARY ANTONIA SALAZAR SUAREZ, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE