REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001094
ASUNTO: RP11-P-2007-001094
Celebrada como ha sido en fecha 15 de Septiembre de 2015, Audiencia de verificación de Cumplimiento de medidas impuestas al imputado RAMON ABRAHAN RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificados en actas, por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, establecido en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alcalá. No estando presentes: El Defensor Privado Abg. Héctor Velásquez Márquez ni el imputado Ramón Abrahán Rodríguez García.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que de la revisión del presente asunto se Observa que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/10/2008; por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, establecido en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 20/10/2008, se celebró audiencia preliminar, donde le fue concedido al imputado GLEDYS DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, establecido en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a quien se le impuso como condiciones a cumplir durante el plazo de y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: presentarse por ante la Comandancia de Policía del Morro Municipio Arismendi, cada 60 días, por el por el lapso de un año, SEGUNDO: recuperar el aérea de playa cerca del galpón. TERCERO: sembrar Tres (03) Plantaciones de coco a la orilla de la playa. CUARTO: realizar un trampa grasa para evitar que los fluentes del lavado del pescado caigan directamente al mar y verificado el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 20/10/2008, y las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado RAMON ABRAHAN RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, establecido en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RAMON ABRAHAN RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.952.668, nacido en fecha 05-01-58, residenciado Calle Principal, al lado de la panadería del Morro, Casa con frente de porcelana y portón de madera Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Josefina García y de Ramón Rodríguez (D) y de profesión u oficio: Comerciante; por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, establecido en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al acusado y a su defensor privado de lo aquí decidido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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