REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004570
ASUNTO: RP11-P-2015-004570


Celebrada como ha sido en fecha 14 de Septiembre del 2015, Audiencia de revisión y sustitución de medida cautelar sustitutiva de libertad consisten en caución económica por Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido al ciudadano LUIS RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio VIOLETA GRANADO DE LÓPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Imputado Luís Rafael Fernández Fernández, previo traslado, el Defensor Publico Abg. Paola Di Bisceglie y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia.


DE LA DEFENSA PRUBLICA

“Ratifico escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 10/09/2015, por lo que solicito a favor de mi representado una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse LUIS RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.541.975, de 31 años de edad, nacido en fecha 11/08/1984, soltero, albañil, hijo de Ana Fernández y Padre Desconocido, residenciado en Playa Grande, frente a la PTJ, Casa S/N, cerca del Mercal, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo.

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

“Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la caución juratoria. Es todo.”

DEL TRIBUNAL

Concluido como ha sido la presente Audiencia y oída la Solicitud de realizada por la defensora Publica Abg. Paola Di Bisceglie, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica, Asi como la no oposición por parte de la representación fiscal. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado LUIS RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevo delito. TERCERO: Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL IMPUTADO


Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplirla, es todo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Caucion Economica, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado LUIS RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.541.975, de 31 años de edad, nacido en fecha 11/08/1984, soltero, albañil, hijo de Ana Fernández y Padre Desconocido, residenciado en Playa Grande, frente a la PTJ, Casa S/N, cerca del Mercal, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio VIOLETA GRANADO DE LÓPEZ, consistente en PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO Prohibición de cometer nuevo delito; TERCERO: Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. Patricia Rasse Boada



LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Dorys Malavé