REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004723
ASUNTO: RP11-P-2015-004723
Visto el escrito de fecha once (11) de septiembre del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano Paubis José Fuentes Osuna, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 21.380.056, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, en su carácter de testigo en la causa MP-361684-2013, en fase de juicio llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de Homicidio Calificado, y donde a su vez solicita se le remita a ese despacho y a la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, copia simple de la decisión que se tome, asimismo se especifique tipo, tiempo y duración de la misma.
Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo, por los hechos ocurridos en fecha reciente, tal y como consta en el Acta de Entrevista, de fecha 10/09/2015, rendida por el ciudadano Pubis Jose Fuentes Osuna, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 21.380.056, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física, ante las amenazas de muerte latente y de daños, por parte de los familiares del imputado José Manuel Larez Patiño, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, y tomen represalias en su contra, o de su núcleo familiar estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo.
Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano Pubis Jose Fuentes Osuna, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 21.380.056, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, por sentir fundado temor por su vida, en virtud de las amenazas recibidas, por parte de los familiares del imputado José Manuel Larez Patiño, a quien se le sigue en la causa llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, signada con el Nº MP-361684-2013, (nomenclatura de la Fiscalia), la cual se encuentra en fase de juicio, por el delito de Homicidio Calificado, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del Pubis Jose Fuentes Osuna, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 21.380.056, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, al lado del CICPC sub delegacion Carúpano, casa sin numero, de dos pisos de portón negro, Municipio Bermúdez Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, al lado del CICPC sub delegacion Carúpano, casa sin numero, de dos pisos de portón negro, Municipio Bermúdez Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Comando Policial del Municipio Bermudez, perteneciente a la brigada especial para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Líbrese Oficio al Comando Policial del Municipio Bermúdez. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese al solicitante, dese por terminado el presente asunto a nivel sistemático toda vez que se libren los oficios correspondientes, en virtud de no haber más actuaciones que practicar por este tribunal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria Judicial
Abg. Maria Lezama
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