REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001242
ASUNTO: RP11-P-2014-001242
Celebrada como ha sido el día de hoy, 11 de septiembre de 2015, Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuetas, en el presente asunto seguido a los Imputados Jeferson Jose Torres Torres, Y Ronny Edilio Espinoza Leon, por estar incursos en la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá y la Defensa Pública Nº 01 Abg. Amagil Colón en sustitución de la Defensa Pública Nº 02 y el Imputado Ronny Edilio Espinoza León, No encontrándose presentes: El Imputado Jeferson José Torres Torres. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, constatándose que no hizo acto de presencia la parte mencionada como ausente. Acto seguido se da inicio al acto.
DEL IMPUTADO
Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribunal pero no con la labor comunitaria que me pusieron, asimismo quiero señalar al Tribunal que mi compañero Jeferson José Torres Torres falleció el 30 de diciembre del año pasado, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Oído lo manifestado por mi representado en la cual manifiesta que cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal pero no con la labor comunitaria que le impusieron, es por lo que solicito se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien el Tribunal considere, todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se oficie al Registro Civil de esta jurisdicción a los fines de que envíen Copias Certificadas del acta de defunción de mi representado Jeferson José Torres Torres, en caso de existir en sus archivos copia de la misma, es todo.
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal no presenta objeción alguna con lo solicitado por la defensa pública a favor de su representado. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Defensa Publica quien solicite se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien considere, y vista la no oposición por parte de la representación fiscal, toda vez que el imputado no cumplió con la labor comunitaria impuesta por este Tribunal en fecha 05/03/2014, en el acto de Audiencia de Presentación, en la cual el imputado se sometió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso y se le decreto la suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: PRIMERO: Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de Guayacán de Las Flores, calle N° 09, en lo que respecta al imputado JEFERSON JOSE TORRES TORRES. Y en el Consejo Comunal de Hato Román, en relación al imputado RONNY EDILIO ESPINOZA LEON, debiendo ser efectuado por dos (02) horas semanales por el lapso de Seis (06) meses, quienes tendrán el deber de supervisar e informar al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones, debiendo remitir un informe trimestral. TERCERO: prohibición de cometer nuevos delitos. Y revisadas como ha sido la aplicación del sistema Juris 2000, donde se observa que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones impuesto y del cual se anexa en copia obtenida del Sistema Juris 2000, por lo que se evidencia de tal manera, que el mismo cumplió parcialmente las condiciones impuestas por este tribunal, faltándole la labor comunitaria, en atención a lo antes expuesto, es por lo que considera esta juzgadora que lo ajustado a Derecho es ampliar el régimen de supervisión y, es por lo que se coloca al imputado RONNY EDILIO ESPINOZA LEON a la disposición de la Oficina de participación ciudadana, ubicada en esta Sede Judicial, a cargo de la ciudadana Siolis García, quien le dará las instrucciones, por un lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, motivo por el cual deberá remitir a este despacho informe de cumplimiento o no de la labor que se le imponga, antes de la fecha de la verificación de cumplimiento. En cuanto a la manifestación del imputado presente en la sala, en relación con el fallecimiento del imputado Jeferson José Torres Torres, se ACUERDA librar oficio al Registro Civil de este Municipio, a los fines de verifiquen si existe en sus archivos acta de defunción del ciudadano Jeferson Jose Torres Torres, Titular de la Cédula de identidad número V- 27.775.629, y en caso de existir se sirva a remitir copia certificada de la misma. Y así se decide.
DISPOSIITVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, del Circuito judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN al imputado RONNY EDILIO ESPINOZA LEON, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 20/01/1996, de oficio estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.646.778, hijo de Yraima León y Edixo Espinoza, residenciado en el sector de Hato Román, el pujo, calle- H, casa nº H-4, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, por un lapso de Cuatro (04) meses, debiendo ponerse a la orden de la oficina de participación ciudadana, ubicada en esta Sede Judicial, a los fines de que se le de la orientación correspondiente. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. Se fija acto de Audiencia Especial para el día 13/01/2016 a las 2:30 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Librese oficio al Registro Civil a los fines de verifiquen si existe en sus archivos acta de defunción del ciudadano Jeferson Jose Torres Torres, Titular de la Cédula de identidad número V- 27.775.629, y en caso de existir se sirva a remitir copia certificada de la misma. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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