REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001516
ASUNTO: RP11-P-2013-001516


Celebrada como ha sido el día de hoy, 11 de septiembre de 2015, Audiencia de Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado FRANCISCO DEL JESÚS RODRÍGUEZ TINEO por unos de los delitos contra las buenas costumbres, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve; el imputado Francisco Del Jesús Rodríguez Tineo, La Defensora Publica Nº 01, Abg. Amagil Colón. No estando presente: La Victima ni su representante legal. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hicieran comparecer las partes ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Visto el escrito de acusación por parte del Ministerio Público ratifico el mismo excepto en cuanto a la calificación fiscal debido a error en la trascripción debiendo ser el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/06/2006 tal y como se evidencia en Acta de denuncia presentada por la victima REISIS ALEJANDRA MENDOZA PEREZ, quien manifestó que “un ciudadano desconocido quien trato de abusar sexualmente de mi pero como yo estaba llorando unos vecinos escucharon y comenzaron a gritar, luego el tipo me echo un perro para que me mordieran, como vio que los vecinos venia salio corriendo un señor lo vio y me dijo que ese tipo vivía en Guayacán de las Flores y le decían cachilapo”... Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar el primero como FRANCISCO DEL JESÚS RODRÍGUEZ TINEO , venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 16.843.374, de 35 años de edad, nacido en fecha 10/04/1981, soltero, obrero , hijo de Francisco Rodríguez y Celsa Tineo, residenciado en: Guayacán de la Flores, Sector 2, vereda 44, casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del COPP, en caso de no compartir el criterio de esta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiero a los medios probatorios ofertados por la representación fiscal por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano FRANCISCO DEL JESÚS RODRÍGUEZ TINEO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente REISIS ALEJANDRA MENDOZA PEREZ, asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de FRANCISCO DEL JESÚS RODRÍGUEZ TINEO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente REISIS ALEJANDRA MENDOZA PEREZ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo Admite Las Pruebas Promovidas Por La Representación Fiscal Por La Defensa Publica Y de igual manera se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FRANCISCO DEL JESÚS RODRÍGUEZ TINEO, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente. Es todo.

DEL TRIBUNAL

“Visto que el acusado de auto, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena La Apertura A Juicio Oral Y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano FRANCISCO DEL JESÚS RODRÍGUEZ TINEO, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 16.843.374, de 35 años de edad, nacido en fecha 10/04/1981, soltero, obrero , hijo de Francisco Rodríguez y Celsa Tineo, residenciado en: Guayacán de la Flores, Sector 2, vereda 44, casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente REISIS ALEJANDRA MENDOZA PEREZ; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Notifíquese a la representante de la victima y a la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE