REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002678
ASUNTO: RP11-P-2012-002678


Celebrada como ha sido el día de hoy, 11 de septiembre de 2015, Audiencia Preliminar, en el asunto arriba numerado, seguido a José Luís Acosta Calzadilla, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Noruanys Mayerlin Rodriguez Tenias. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera Comisionada para los actos de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo. No encontrándose presentes, el defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, el imputado José Luís Acosta Calzadilla y la victima Noruanys Mayerlin Rodriguez Tenias. Luego se dejo transcurrir un lapso de quince minutos sin que comparecieran la victima ni el imputado.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Revisada como ha sido la presente causa, observa ésta representación fiscal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 09 de Junio del 2012, lo que significa que han transcurrido mas de tres años desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto las partes no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho que represento una nueva denuncia por parte de la víctima en contra del imputado, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud del Ministerio Público, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por denuncia de fecha 09 de junio del año 2012, por hechos presuntamente ocurridos en fecha 07 de junio del año 2012, según denuncia presentada por la victima Noruanys Mayerlin Rodriguez Tenias, asimismo se observa que a la presente fecha no se ha llevado a cabo el acto de audiencia preliminar a pesar de los llamados realizados por este Tribunal; igualmente se evidencia que desde la fecha de los hechos, vale decir, desde el 07/06/2012 a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tres (03) años, tres (03) meses y cuatro (04) días, y visto que se trata del delito de Violencia Fisica, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicarle la dosimetría del articulo 37 del Código Penal, la posible pena a imponer seria de un (01) año de prisión, por lo que considera esta juzgadora que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que la petición fiscal, esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, a favor del ciudadano Jose Luis Acosta Calzadilla. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta La Extinción de la Acción Penal, por Prescripción de la acción penal, y en consecuencia, se Decreta El Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, seguida al ciudadano Jose Luis Acosta Calzadilla, venezolano, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.853, nacido en fecha 18-11-1.992, hijo de Josefina Calzadilla y Omar Acosta, de ocupación obrero y domiciliado en: Sector Valle Verde, casa S/N, Calle Márquez, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Noruanys Mayerlin Rodriguez Tenias; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese al imputado, victima y defensor privado de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE