REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003028
ASUNTO: RP11-P-2014-003028


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

En fecha 8 de Septiembre de 2015, se constituyó en la sala de Audiencia Nº 03, el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto N° RP11-P-2014-003028 seguido al imputado FELIX ANTONIO PLACENCIO ARCIA; por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR DEL VALLE CRESPO SUNIAGA; encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, y la Defensora Publica Auxiliar N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie. No estando Presente: el Imputado Felix Antonio Placencio Arcia, y la víctima Junior del Valle Crespo Suniaga.
Seguidamente se impone a las partes del motivo de la presente audiencia, se da lectura al acta de fecha de fecha 20-11-2014, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, y se le impusieron las condiciones a cumplir por el lapso de 08 meses.
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar de las fotos y del informe consignado el 05/06/2015, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa.-
Acto seguido la Representante del Ministerio Público expone: revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto antes el Despacho que represento no cursa nueva denuncia por parte de la víctima, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa siempre y cuando se verifique que ha operado el mismo”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20 de Noviembre de 2014; en el presente asunto seguido al Imputado FELIX ANTONIO PLACENCIO ARCIA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JUNIOR DEL VALLE CRESPO SUNIAGA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Ahora bien, verificado como ha sido las condiciones impuestas al imputado de autos, en fecha 20/11/2014, cuando se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado FELIX ANTONIO PLACENCIO ARCIA, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 08 meses; así mismo se evidencia de la reseña fotográfica así como del informe emanado del Consejo Comunal Las Peonias, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde indica que el referido imputado cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; asimismo no se ha recibido ante la sede de este Circuito Judicial Penal, causa alguna donde aparezca como imputado y siendo que el fiscal del Ministerio Público ha señalado que no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos delictivos por parte del imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado FELIX ANTONIO PLACENCIO ARCIA, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 20-11-2014; y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que en tal sentido este Tribunal Penal Nº 02 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: FELIX ANTONIO PLACENCIO ARCIA, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR DEL VALLE CRESPO SUNIAGA GUZMÁN, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: FELIX ANTONIO PLACENCIO ARCIA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 35 años de edad, nacido en fecha: 22-05-1979, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 15.244.866, hijo de Felix Placencio y Luisa del valle Arcia, de oficio chofer y residenciado en Las Pionias, vía Guaca, calle Rivas, casa s/n, por la entrada del módulo policial, Carúpano estado Sucre, teléfono 0412-1947199; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR DEL VALLE CRESPO SUNIAGA GUZMÁN, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la víctima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO