REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002593
ASUNTO: RP11-P-2013-002593


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abg. Nickson R. Salazar Peña, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7°, 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano GREGORI DEL VALLE VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.503, nacido en fecha 07-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jerónimo Vásquez y Eulalia González, y residenciado en el Sector Santa Eduviges, Calle Principal, Casa S/N, de cerca del Bicentenario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ODILIA JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ. Éste Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado. Así mismo, el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “La acción penal se ha extinguido…”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse con fundamento a lo señalado anteriormente.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 10-07-2013. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ODILIA JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ; ello se desprende que se inicia el presente proceso, por las actuaciones realizadas funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coordinación Policial Dr, Juan Manuel Valdez, en virtud que en la casa de la ciudadana ODILIA JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, se había introducido una persona desconocida y el sitio estaba resguardo por la policía ya que esa persona todavía estaba en la parte de adentro, cuando los funcionarios comenzaron a revisar pudieron observar que esa persona se encontraba escondido debajo del frizer y al sacarlo tenia en su poder cuatro bolsas plásticas con chucherias comestibles como doritos, jacks, pepitos y raqueta.- Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo, la pena aplicable por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, el cual prevee una pena de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, que al aplicársele la dosimetría legal contentiva en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la posible pena a imponer seria de Un (01) año y y Seis (06) meses de prisión; sin embargo desde que ocurrieron los hechos 10-07-2013, hasta la fecha de la presente solicitud, han transcurrido Dos (02) años, y Dieciocho (18) días, tiempo legal previsto para que opere la Prescripción de la Acción Penal; motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano GREGORI DEL VALLE VÁSQUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ODILIA JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano GREGORI DEL VALLE VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.503, nacido en fecha 07-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jerónimo Vásquez y Eulalia González, y residenciado en el Sector Santa Eduviges, Calle Principal, Casa S/N, de cerca del Bicentenario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ODILIA JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo.