REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001332
ASUNTO: RP11-P-2009-001332
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
En fecha 8 de Septiembre de 2015, se constituyó en la sala de Audiencia Nº 03, el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto N° RP11-P-2009-001332, seguido al imputado GABRIEL JESÚS CONTRERAS LÓPEZ; por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana CARMEN DEL VALLE CONTRERAS LÓPEZ; encontrándose presentes: El Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá, y la Defensora Publica Penal N° 04 Abg. Editela Torre. No estando Presente: el Imputado Gabriel Jesús Contreras López, y ni la víctima Carmen Del Valle Contreras López. Seguidamente se impone a las partes del motivo de la presente audiencia, se da lectura al acta de fecha de fecha 19-11-2013, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, y se le impusieron las condiciones a cumplir por el lapso de 01 año, las cuales consistían en: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Un (01) año. Segunda: No ocasionar, por sí o por terceras personas, más problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Cuarta: No cometer nuevos delitos de violencia de género.-
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: De la revisión del Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa.-
Acto seguido la Representante del Ministerio Público expone: revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto antes el Despacho que represento no cursa nueva denuncia por parte de la víctima, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa siempre y cuando se verifique que ha operado el mismo”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19 de Noviembre de 2013; en el presente asunto seguido al Imputado GABRIEL JESÚS CONTRERAS LÓPEZ; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana CARMEN DEL VALLE CONTRERAS LÓPEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Ahora bien, verificado como ha sido las condiciones impuestas al imputado de autos, en fecha 19/11/2013, cuando se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado GABRIEL JESÚS CONTRERAS LÓPEZ, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año; se evidencia de la revisión del presente asunto y del Sistema Juris 2000; que no se ha recibido ante la sede de este Circuito Judicial Penal, causa alguna donde aparezca como imputado y siendo que el fiscal del Ministerio Público ha señalado que no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos delictivos por parte del imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado GABRIEL JESÚS CONTRERAS LÓPEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 19-11-2013; y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que en tal sentido este Tribunal Penal Nº 02 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: GABRIEL JESÚS CONTRERAS LÓPEZ; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana CARMEN DEL VALLE CONTRERAS LÓPEZ, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: GABRIEL JESÚS CONTRERAS LÓPEZ, venezolano, de estado civil casado, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-03-1981, titular de Cédula de Identidad Nº V- 18.591.753, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Contreras y Eugenia López (F), y domiciliado en Sector la Invasión, las Pionias, Vía Guaca, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana CARMEN DEL VALLE CONTRERAS LÓPEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la víctima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS
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