REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003862
ASUNTO: RP11-P-2007-003862
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
En fecha 8 de Septiembre de 2015, se constituyó en la sala de Audiencia Nº 03, el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto N° RP11-P-2007-003862, seguido al imputado HUMBERTO RAFAEL FUENTES MARCANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ZULMA DEL VALLE RIVAS. ; encontrándose presentes La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández y la Defensora Publica Penal Nº 02Abg. Siolis Crespo, No estando presente: el Imputado: Humberto Rafael Fuentes Marcano, y la víctima: Zulma Del Valle Rivas.-
Seguidamente se impone a las partes del motivo de la presente audiencia, se da lectura al acta de fecha de fecha 26-03-2013, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, y se le impusieron las condiciones a cumplir por el lapso de seis (06) meses, las cuales consistían en: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segunda: No cometer, ni ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, no incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participar al Tribunal, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en el mismo delito en contra de la víctima.
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: De la revisión del Sistema Juris 2000, y de los libros que cursan ante la unidad de alguacilazgo se puede evidenciar que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa..-
Acto seguido la Representante del Ministerio Público expone: revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto antes el Despacho que represento no cursa nueva denuncia por parte de la víctima, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa siempre y cuando se verifique que ha operado el mismo”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19 de Noviembre de 2013; en el presente asunto seguido al Imputado HUMBERTO RAFAEL FUENTES MARCANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ZULMA DEL VALLE RIVAS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Ahora bien, verificado como ha sido las condiciones impuestas al imputado de autos, en fecha 26-03-2013, cuando se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado HUMBERTO RAFAEL FUENTES MARCANO, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (06) meses; se evidencia de la revisión del presente asunto, de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y del Sistema Juris 2000; que no se ha recibido ante la sede de este Circuito Judicial Penal, causa alguna donde aparezca como imputado y siendo que el fiscal del Ministerio Público ha señalado que no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos delictivos por parte del imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado HUMBERTO RAFAEL FUENTES MARCANO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 26-03-2013; y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que en tal sentido este Tribunal Penal Nº 02 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: HUMBERTO RAFAEL FUENTES MARCANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ZULMA DEL VALLE RIVAS, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: HUMBERTO RAFAEL FUENTES MARCANO, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, del estado Sucre, de 49 Años de edad, titular de la cédula de identidad 6.954.220, de profesión u oficio albañil, hijo de Libia Marcano y Justo Fuentes, residenciado en: Urbanización Carabobo, Vereda Principal, Casa S/N, como a siete casas de la bodega del señor Iván Gutiérrez, Río Caribe, Carúpano, Municipio Arismendi, estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ZULMA DEL VALLE RIVAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la víctima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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