REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008336
ASUNTO: RP11-P-2012-008336


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

En el día de hoy, 8 de Septiembre de 2015, se constituyó en la sala de Audiencia Nº 03, el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto N° RP11-P-2012-008336, seguido al imputado DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIELYS DEL CARMEN CARRERA RONDÓN, encontrándose presentes: La Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo comisionada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y la Defensora Publica Penal Nº 04 Abg. Editela Torre, y el imputado Domingo Antonio González.

Acto seguido se da inicio al acto y se impone a las partes del motivo de la presente audiencia, cediéndosele el derecho de palabra al Imputado DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuesta por el Tribunal, me presente como me dijeron y no he tenido más problemas con la victima ni con ninguna otra persona, a Darielys mas nunca la he vuelto a ver, por lo que le pido que me cierren mi causa”.-
Acto seguido la Defensora Pública, expone: De la revisión del Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa”.-

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto antes el despacho que represento no cursa nueva denuncia por parte de la víctima, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa siempre y cuando se verifique que ha operado el mismo”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/03/2014, al Imputado DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIELYS DEL CARMEN CARRERA RONDÓN; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Observa este Tribunal que en fecha 14/03/2014, se celebró audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha antes mencionada, consistentes en: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Un (01) año. Segunda: No ocasionar, por sí o por terceras personas, más problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Cuarta: No cometer nuevos delitos de violencia de género.
Ahora bien, verificado como ha sido las condiciones impuestas al imputado de autos, asimismo que no se ha recibido ante la sede de este Circuito Judicial Penal, causa alguna donde aparezca como imputado y siendo que el fiscal del Ministerio Público ha señalado que no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos delictivos por parte del imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 06-03-2015; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 02 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.039.675, nacido en fecha 04-08-1949, de 63 años de edad, de profesión u oficio comisario, de estado civil casado, hijo de Juana González y Antonio Jauries, y residenciado en la Calle Campo Obrero, Casa N° 27, frente al fondo de cacao, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIELYS DEL CARMEN CARRERA RONDÓN, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-



DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.039.675, nacido en fecha 04-08-1949, de 63 años de edad, de profesión u oficio comisario, de estado civil casado, hijo de Juana González y Antonio Jauries, y residenciado en la Calle Campo Obrero, Casa N° 27, frente al fondo de cacao, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIELYS DEL CARMEN CARRERA RONDÓN, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FLORANGEL SALINAS