REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000034
ASUNTO: RP11-P-2011-000034


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

En el día de hoy, 8 de Septiembre de 2015, se constituyó en la sala de Audiencia Nº 03, el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en el presente asunto N° RP11-P-2011-000034, seguido en contra del imputado JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSÉ SALINAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público comisionado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, Abg. Wilday Lugo, la Defensora Pública Nº 02, Abg. Siolis Crespo y el imputado Josue Jesús Santamaria Leon.-
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Imputado JOSUE JESÚS SANTAMARIA LEÓN, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuesta por el tribunal, y consigno informe y fotos de las labores impuestas por el Tribunal y no he tenido más problemas con la victima ni con ninguna otra persona, por lo que le pido que me cierren mi causa”.-
Seguidamente la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar de las fotos y del informe consignado del Consejo Comunal, por mi representado en este acto es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se Extinga la Acción Penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el Sobreseimiento de la causa”.-
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto antes el despacho que represento no cursa nueva denuncia por parte de la víctima, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa siempre y cuando se verifique que ha operado el mismo”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06/03/2015; en la causa seguida al Imputado JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, por estar p incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSÉ SALINAS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en fecha 06/03/2015, se celebró audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le estableció un régimen de pruebas por el lapso de de Seis (06) meses, contados a partir de la mencionada fecha, consistentes en: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Limpieza y Mantenimiento de la Calle 1 del Sector el Alto de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, cada Quince (15) días, en horas que no afecte con su horario de trabajo, debiendo someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del Sector El Alto, Calle Principal de Yoco, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Segunda: no realizar por sí misma o por terceras personas, actos de violencia física o verbal en contra de la víctima, ni sus familiares. Tercera: No cometer nuevos delitos. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal,

Ahora bien, verificado como ha sido las condiciones impuestas al imputado de autos, asimismo que no se ha recibido ante la sede de este Circuito Judicial Penal, causa alguna donde aparezca como imputado y siendo que el fiscal del Ministerio Público ha señalado que no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos delictivos por parte del imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 06-03-2015; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 02 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSÉ SALINAS, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JOSSUE JESUS SANTAMARIA LEON, venezolano, 30 años, natural de Guayana, San Félix, del Estado Bolívar, soltero, nacido en fecha 01-06-85, titular de Cédula de Identidad N° 20.201.483, de profesión u oficio: pescador, hijo de Modesto Santamaría Luna y Neicis León, domiciliado en Yoco, Calle Principal, Casa Nº 01, cerca del CDI, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSÉ SALINAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. JENNYS MATA HIDALGO

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