DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado NECTALI JOSE GUEVARA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.076.294, de 40 años de edad, nacido en fecha 08/07/1975, soltero, de Ocupación: Obrero de construcción, hijo de: Dimas Núñez y Apolonia Guevara, residenciado en San Martín, sector 22de agosto, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Vicente el gato, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, hecho ocurrido en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JOSÉ ORTIZ BERTONCINI ( OCCISO ) Y DE YRIS CRISTINA LONGART (OCCISA); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2, y 5; y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de policía de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedando las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO