REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: RP11-P-2015-004566

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Visto el escrito de fecha Cuatro (04) de Septiembre del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Suplente), Abg. José Ignacio López, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana CARMEN TRINIDAD LOZADA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.217.874, de 49 años de edad, casada, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción: Primaria Completa, domiciliada en: Barrio Playa de Sal, Sector El Matadero, Calle Principal, casa S/N, de color rosada, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de Victima Indirecta, en la causa N° MP-2411748-2014, en fase preparatoria, llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de su hijo Gianny Jesús Marcano Lozada, en la que aparecen como Imputados los ciudadanos OSCAR RAMON VALDIVIESO (EL NICHE) Y BRAYAN ANTONIO CORDOVA; Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:

La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Suplente), Abg. José Ignacio López, por los hechos ocurridos en fecha 08-09-2014, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Acta de Entrevista, de fecha 01-09-2015, rendida por la ciudadana Carmen Trinidad Lozada De Marcano, por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de su núcleo familiar, ante las amenazas de muerte latente, por parte de los presuntos Imputados, familiares y amigos de los mismos. Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana Carmen Trinidad Lozada De Marcano, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana: CARMEN TRINIDAD LOZADA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.217.874, de 49 años de edad, casada, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción: Primaria Completa, domiciliada en: Barrio Playa de Sal, Sector El Matadero, Calle Principal, casa S/N, de color rosada, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Apostamiento Policial, en su domicilio ubicado en el Barrio Playa de Sal, Sector El Matadero, Calle Principal, casa S/N, de color rosada, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el Apostamiento Policial, en su domicilio ubicado en el Barrio Playa de Sal, Sector El Matadero, Calle Principal, casa S/N, de color rosada, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior (Suplente). Abg. José Ignacio López y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL



ABG. FLORANGEL SALINAS