REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000833
ASUNTO: RP11-P-2015-000833
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA
PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia el día Veinticinco (25) de Septiembre del año 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto N° RP11-P-2015-000833, seguido a los Imputados: Luís Alfonzo Ruiz Morales, Yoni José Malavé Luna, Juan Alfonzo Ruiz y Héctor Eduardo De La Rosa, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales; asistidos en este acto por el Defensor Privado, Abg. Juan Mata. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá. No encontrándose presente la Victima ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuso Formalmente a los ciudadanos: Luís Alfonzo Ruiz Morales, Yoni José Malavé Luna, Juan Alfonzo Ruiz y Héctor Eduardo De La Rosa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-09-2014, según Denuncia realizada por la victima ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Actas de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 03-09-2014; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 19-09-2014, realizada por la Victima ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre; Informe Psicológico, de fecha 15-09-2014, a nombre de la ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales; Actas de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 14-10-2014, a favor de la Victima y en contra de los presuntos Agresores; Actas de Entrevistas, de fecha 16-10-2014; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 17-03-2015, realizada por la Victima ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre; y demás actas anexas a la presente solicitud, razón por la cual solicito que la presente Acusación sea Admitida al igual que las Pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, solicito copia simple, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen, y así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos de la siguiente manera: Luís Alfonzo Ruiz Morales, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.527.117, nacido en fecha 21-06-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo Juan Ruiz y Vilma Morales, y domiciliado en el Sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se identificó el Segundo de ellos como: Yoni José Malavé Luna, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.917.466, nacido en fecha 30-07-1986, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo Eloy Malavé y Petra Luna, y domiciliado en el Sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se identificó el Tercero de ellos como: Juan Alfonzo Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.881.633, nacido en fecha 29-10-1963, de 52 años de edad,de estado civil casado, de profesión u oficio secretario de la Línea de Transporte Maturín, hijo Juan Alfonso y Luisa Ruiz, y domiciliado en el Sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se identificó el Cuarto de ellos como: Héctor Eduardo De La Rosa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.034, nacido en fecha 22-07-1977, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vocero del Consejo Comunal, hijo Irma De La Rosa y Héctor Guacara, y domiciliado en el Sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Juan Mata, quien expuso: Buenos días, después de revisar el expediente y notar que el proceso de investigación, después de la denuncia, no se llevo a cabo, e igualmente revisadas que no hay pruebas ni testigos suficientes que soporten a la acusación exijo, con el respaldo que me da la ley que se accione los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los imputados queden en libertad plena y se cierre el expediente, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, lo manifestado por los Acusados, y lo expuesto por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Luís Alfonzo Ruiz Morales, Yoni José Malavé Luna, Juan Alfonzo Ruiz y Héctor Eduardo De La Rosa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Todo en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los acusados y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a los mismos. Declarándose Sin Lugar la Solicitud que hiciera el Defensor Privado, ya que la misma no se corresponde con ningún tipo de acción dentro de la presente audiencia, no teniendo en claro sus fundamentos jurídicos. Finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir a los Acusados sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Luís Alfonzo Ruiz Morales, quien manifestó: No Admito los Hechos, quiero ir a juicio, por que soy inocente, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Yoni José Malavé Luna, quien manifestó: No Admito los Hechos, quiero ir a juicio, por que soy inocente, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Juan Alfonzo Ruiz, quien manifestó: No Admito los Hechos, quiero ir a juicio, por que soy inocente, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Héctor Eduardo De La Rosa, quien manifestó: No Admito los Hechos, quiero ir a juicio, por que soy inocente, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que los Acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: Luís Alfonzo Ruiz Morales, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.527.117, nacido en fecha 21-06-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo Juan Ruiz y Vilma Morales, y domiciliado en el Sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Yoni José Malavé Luna, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.917.466, nacido en fecha 30-07-1986, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo Eloy Malavé y Petra Luna, y domiciliado en el Sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juan Alfonzo Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.881.633, nacido en fecha 29-10-1963, de 52 años de edad,de estado civil casado, de profesión u oficio secretario de la Línea de Transporte Maturín, hijo Juan Alfonso y Luisa Ruiz, y domiciliado en el Sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Héctor Eduardo De La Rosa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.034, nacido en fecha 22-07-1977, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vocero del Consejo Comunal, hijo Irma De La Rosa y Héctor Guacara, y domiciliado en el Sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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