REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004715
ASUNTO: RP11-P-2015-004715

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano GREULIS JOSE CARREÑO MERCHAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIN CALIFICAR, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAUL MUJICA CEDEÑO, JHONNATHAN RAIMUNDO MARIN ROJAS y GABRIEL ARGENIS SALAS SALAVERRIA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de LESIONES PERSONALES SIN CALIFICAR, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, para el cual se contempla una pena comprendida de Tres (03) a Doce (12) meses de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, Siete (07) meses y Quinta (15) días. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 28/02/2015, “Cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria , se trasladaron al hospital general de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, ya que tuvieron conocimiento del ingreso de tres ciudadanos heridos por el paso de proyectiles, una vez en el sitio, tuvieron conocimiento que ciertamente habían ingresado tres ciudadanos pero que los mismos estaban estables, cuyas heridas fueron a nivel de codo, en la región gemelar de la pierna izquierda, respectivamente”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Tres (03) años, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Carvajal, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIN CALIFICAR, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAUL MUJICA CEDEÑO, JHONNATHAN RAIMUNDO MARIN ROJAS y GABRIEL ARGENIS SALAS SALAVERRIA; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GREULIS JOSE CARREÑO MERCHAN, se desconocen sus datos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIN CALIFICAR, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAUL MUJICA CEDEÑO, JHONNATHAN RAIMUNDO MARIN ROJAS Y GABRIEL ARGENIS SALAS SALAVERRIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltrán Campos Marchan